“Al respecto de lo denunciado, la sentencia impugnada de acuerdo a su estructura y en
Asimismo invocan para su contrastación por este Tribunal el Auto Supremo 152/2013 de 31 de mayo, que fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, en el que se emitió Sentencia declarando al imputado, autor y culpable del delito acusado, que fue confirmada por Auto de Vista, que a su vez fue recurrido de casación, a cuyo efecto el Tribunal Supremo de Justicia constató que el Tribunal de apelación no se pronunció respecto a la fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia, pese a constituir un aspecto relevante en la fundamentación y estructura de toda Sentencia; por lo que, concluyó que no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del Art. 124 del CPP, al no asignar un valor a las testificales de descargo; por cuanto, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del razonamiento judicial, en la que, como se tiene dicho, no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada, que permite llegar a conclusiones como: por qué se toma esa decisión, por qué se escogen determinados medios de prueba y se desechan otros, por qué se les da credibilidad a unos medios de prueba y a otros no”.
Una vez extractado el motivo denunciado y las doctrinas legales contenidas en el Auto Supremo que los acusados denuncian como contradictorios al Auto de vista, se debe acudir al análisis de la resolución impugnada, para los efectos del contraste;
“Al respecto de lo denunciado, la sentencia impugnada de acuerdo a su estructura y en lo pertinente a los cuestionado en el apartado “III Relación Probatoria”, establece que la prueba fue producida y por quienes, en el epígrafe rotulado como “IV fundamentación Probatoria”, realiza la fundamentación descriptiva de cada uno de los elementos de prueba judicializados en su individualidad, advirtiendo lo extractado de cada elemento, concluyendo que la prueba documental y testifical cumplen con los presupuestos legales y no se advirtieron contradicciones, en el apartado titulado como “V Fundamentación probatoria intelectiva”, con base en lo extractado en el apartado anterior, se determina que hechos fueron probados y en base a que prueba o pruebas lo que implica un análisis integral de la prueba pues en esa labor se interrelaciona elementos de prueba obtenidos de diferentes medios, órganos de prueba, de igual forma se tienen los hechos que no se hubieran acreditado con base en elementos de prueba que los sustentan, de ese proceso de valoración en el orden descriptivo e intelectivo se llega a concluir a efectos de subsunción que “como director de desarrollo e infraestructura, aprobó la cancelación de la planilla solicitada por parte de la empresa INCOAR el mismo día de la suscripción del contrato y en fecha 5 de julio de 2001 a través de la nota Cite N° DDI 2017/2001 dirigida al Sr. Loayza Heredia Rolando Director Administrativo y Financiero solicito proceder a el desembolso de la planilla N° 1, y de acuerdo a esa base factual se puede verificar que se aprobó una planilla falsa y se solicitó proceder con los trámites a otro funcionario, lo que implica un acto positivo como el uso de una planilla falsa actividad que se cataloga como Uso de Instrumento Falsificado, actividad que advierte elementos temporales, un autor y la forma comisiva, en consecuencia no se evidencia agravio al respecto y la fundamentación se advierte como suficiente más aun contrastada con la crítica que se realiza como alegato en el presente motivo de apelación, por consiguiente no se demuestra el defecto de sentencia”
- Delito: Uso de Instrumento Falsificado
- Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De los motivos de los recursos de casación de fs
- A efectos de aclaración, se advierte que los motivos casacionales primero y segundo de los
- Vulneración al debido proceso por incongruencia en la relación fáctica y jurídica de la sentencia,
- Bajo el rótulo “Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la Ley Sustantiva”,
- Como tercer motivo con el título “Defecto del Auto de Vista que no advierte la
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro de las cuales
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del Art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.2. Análisis del caso en concreto
- “… El principio de congruencia está referida a la imprescindible correspondencia que debe existir en
- En base a estos elementos doctrinales el Tribunal de alzada, se pronuncia sobre la incongruencia
- Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, el
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían
- “… encontramos que la misma establece que la labor de valoración de la prueba es
- “…
- Se verifica que se efectuó la compulsa correspondiente del agravio denunciado en el Auto de
- “Al respecto de lo denunciado, la sentencia impugnada de acuerdo a su estructura y en
- Del análisis de todos los elementos sometidos al presente análisis, de contrastación con precedente Auto
- De la revisión del presente aspecto que forma parte del motivo objeto del análisis y
- De lo anterior se concluye que este aspecto reclamado por los acusados devendría en infundado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
