Auto Supremo AS/0481/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían


Se evidencia por lo señalado que no existiría una situación fáctica análoga toda vez que en el primer caso se habría realizado una errónea calificación de los hechos en la sentencia y se habría pronunciado una resolución a todas luces injusta vulnerando el principio de “nullun crimen, sine lege”, debido a la insuficiente valoración de la prueba producida en juicio oral. En cuanto al Auto de Vista que sería contradictorio con la doctrina expuesta por el antecedente invocado, se entiende que el Tribunal A - Quo ha realizado una calificación provisional de los hechos acusados – por los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material, consiguientemente ha realizado la valoración intelectiva de la prueba y procedió con la calificación de los hechos entreviendo la necesidad de modificar la calificación conforme el principio de “Iura Novit Curia”, ya que al haber conocido de manera detallada el contenido de las pruebas no duda en calificar los hechos, como un delito de Uso de Instrumento Falsificado.

Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían vislumbrar una cuestión jurídica que ha sido resuelta con anterioridad por lo que no permitiría realizar a este Tribunal el contraste necesario para establecer la interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada (función nomofiláctica). Estableciéndose en forma clara que el Auto de Vista no es contradictorio al precedente invocado por lo que el presente motivo resultaría infundado