Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían
Se evidencia por lo señalado que no existiría una situación fáctica análoga toda vez que en el primer caso se habría realizado una errónea calificación de los hechos en la sentencia y se habría pronunciado una resolución a todas luces injusta vulnerando el principio de “nullun crimen, sine lege”, debido a la insuficiente valoración de la prueba producida en juicio oral. En cuanto al Auto de Vista que sería contradictorio con la doctrina expuesta por el antecedente invocado, se entiende que el Tribunal A - Quo ha realizado una calificación provisional de los hechos acusados – por los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material, consiguientemente ha realizado la valoración intelectiva de la prueba y procedió con la calificación de los hechos entreviendo la necesidad de modificar la calificación conforme el principio de “Iura Novit Curia”, ya que al haber conocido de manera detallada el contenido de las pruebas no duda en calificar los hechos, como un delito de Uso de Instrumento Falsificado.
Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían vislumbrar una cuestión jurídica que ha sido resuelta con anterioridad por lo que no permitiría realizar a este Tribunal el contraste necesario para establecer la interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada (función nomofiláctica). Estableciéndose en forma clara que el Auto de Vista no es contradictorio al precedente invocado por lo que el presente motivo resultaría infundado
- Delito: Uso de Instrumento Falsificado
- Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De los motivos de los recursos de casación de fs
- A efectos de aclaración, se advierte que los motivos casacionales primero y segundo de los
- Vulneración al debido proceso por incongruencia en la relación fáctica y jurídica de la sentencia,
- Bajo el rótulo “Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la Ley Sustantiva”,
- Como tercer motivo con el título “Defecto del Auto de Vista que no advierte la
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro de las cuales
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del Art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.2. Análisis del caso en concreto
- “… El principio de congruencia está referida a la imprescindible correspondencia que debe existir en
- En base a estos elementos doctrinales el Tribunal de alzada, se pronuncia sobre la incongruencia
- Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, el
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían
- “… encontramos que la misma establece que la labor de valoración de la prueba es
- “…
- Se verifica que se efectuó la compulsa correspondiente del agravio denunciado en el Auto de
- “Al respecto de lo denunciado, la sentencia impugnada de acuerdo a su estructura y en
- Del análisis de todos los elementos sometidos al presente análisis, de contrastación con precedente Auto
- De la revisión del presente aspecto que forma parte del motivo objeto del análisis y
- De lo anterior se concluye que este aspecto reclamado por los acusados devendría en infundado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
