Del análisis de todos los elementos sometidos al presente análisis, de contrastación con precedente Auto
Conforme las precisiones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuestos por los imputados, si ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, cumpliéndose lo establecido en el Art. 124 del CPP; y, principalmente de la valoración de la prueba, toda vez que el Tribunal de Sentencia ha cumplido con el deber impuesto por el Art. 173 del CPP. Se debe dejar sentado que si bien es cierto que el Auto supremo establecería en su doctrina que es deber del Tribunal de alzada realizar su labor de control de la fundamentación analítica o intelectiva, en la que, como se tiene dicho, no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada verificándose que el Auto de Vista ha realizado aunque de manera sucinta, todos los aspectos necesarios relacionados al control de la sentencia relativos, a la fundamentación fáctica, que en el caso no se omitió, basándose la Sentencia en cuanto a los hechos descritos y alegados por las partes,. la “fundamentación analítica o intelectiva”, en la que no solo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada que en el caso se dio cabal cumplimiento a los principios de valoración de la prueba, no incurriendo el Juez en defectuosa valoración de la prueba, menos aún si los acusados no fundamentaron en la apelación restringida sobre qué pruebas recayó la defectuosa valoración de la prueba, qué reglas de la sana crítica fueron incumplidos o inobservados que derivaron en esa defectuosa valoración probatoria. Afirma el Tribunal de alzada que los hechos, en el apartado “III Relación Probatoria”, establece que la prueba fue producida y por quienes, la “IV fundamentación Probatoria”, realiza la fundamentación descriptiva de cada uno de los elementos de prueba judicializados en su individualidad, advirtiendo lo extractado de cada elemento, concluyendo que la prueba documental y testifical cumplen con los presupuestos legales y no se advirtieron contradicciones, estableciendo como lógica conclusión el elemento constitutivo del delito de Uso de Instrumento Falsificado, -que se aprobó una planilla falsa y se solicitó proceder con los trámites a otro funcionario-, elementos que fueron configurados en la conducta desplegada del imputado Ochoa Colque Rolando como director de desarrollo e infraestructura, aprobó la cancelación de la planilla solicitada por parte de la empresa INCOAR el mismo día de la suscripción del contrato; y en fecha 5 de julio de 2001 a través de la nota Cite N° DDI 2017/2001 dirigida al Sr. Loayza Heredia Rolando Director Administrativo y Financiero solicito proceder a el desembolso de la planilla N° 1, conforme se tiene de la Sentencia en el acápite “V Fundamentación probatoria intelectiva”, con la referencia de la prueba respaldatoria.
Del análisis de todos los elementos sometidos al presente análisis, de contrastación con precedente Auto Supremo 152/2013 de 31 de mayo invocado, como contradictorio por parte del acusado, en el que se analizó la aplicación la función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina con la que cuenta este Tribunal Supremo de Justicia, se deja establecido que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio con el Auto Supremo invocado, con referencia a la calificación legal de hechos similares habiendo asignado un sentido jurídico a situaciones fácticas similares aplicando normas análogas, esto en resguardo del derecho a la seguridad jurídica, conforme al Art. 7, inciso a) de la Constitución Política del Estado
- Delito: Uso de Instrumento Falsificado
- Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De los motivos de los recursos de casación de fs
- A efectos de aclaración, se advierte que los motivos casacionales primero y segundo de los
- Vulneración al debido proceso por incongruencia en la relación fáctica y jurídica de la sentencia,
- Bajo el rótulo “Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la Ley Sustantiva”,
- Como tercer motivo con el título “Defecto del Auto de Vista que no advierte la
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro de las cuales
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del Art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.2. Análisis del caso en concreto
- “… El principio de congruencia está referida a la imprescindible correspondencia que debe existir en
- En base a estos elementos doctrinales el Tribunal de alzada, se pronuncia sobre la incongruencia
- Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, el
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían
- “… encontramos que la misma establece que la labor de valoración de la prueba es
- “…
- Se verifica que se efectuó la compulsa correspondiente del agravio denunciado en el Auto de
- “Al respecto de lo denunciado, la sentencia impugnada de acuerdo a su estructura y en
- Del análisis de todos los elementos sometidos al presente análisis, de contrastación con precedente Auto
- De la revisión del presente aspecto que forma parte del motivo objeto del análisis y
- De lo anterior se concluye que este aspecto reclamado por los acusados devendría en infundado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
