De los motivos de los recursos de casación de fs
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 01/2017 de 1 de febrero (fs. 546 a 572 vta.), el Tribunal de Sentencia de Llallagüa del Tribunal Departamental de Potosí, declaró a Arancibia Barrientos Víctor Hugo Remier, Cuiza Parra Yuri Germán, Ochoa Colque Rolando y Loaiza Heredia Rolando, autores y culpables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del CP, imponiendo la pena de un año al primero y a los siguientes la sanción de dos años de reclusión, concediendo a todos el beneficio del perdón judicial, además de haber sido absueltos de los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica; y, Wilson Álvarez Jorge absuelto del delito de Conducta Antieconómica.
Auto de vista: Contra la mencionada Sentencia, Jara Camargo Emilton Freddy y Apaza Barrera Daniel Antonio en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 536 a 756), los acusados Ochoa Colque Rolando (fs. 512 a 517) y Loayza Heredia Rolando (fs. 675 y 685), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 25/2019 de 23 de agosto de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
IDENTIFICACIÓN DE MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los motivos de los recursos de casación de fs. 779 a 784 vta. y fs. 796 a 801 vta., interpuestos por Ochoa Colque Rolando y Loayza Heredia Rolando, además del Auto Supremo 51|/2020-RA de 20 de enero -fs. 814 a 818- se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el artículo 398 del CPP
- Delito: Uso de Instrumento Falsificado
- Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De los motivos de los recursos de casación de fs
- A efectos de aclaración, se advierte que los motivos casacionales primero y segundo de los
- Vulneración al debido proceso por incongruencia en la relación fáctica y jurídica de la sentencia,
- Bajo el rótulo “Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la Ley Sustantiva”,
- Como tercer motivo con el título “Defecto del Auto de Vista que no advierte la
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro de las cuales
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del Art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.2. Análisis del caso en concreto
- “… El principio de congruencia está referida a la imprescindible correspondencia que debe existir en
- En base a estos elementos doctrinales el Tribunal de alzada, se pronuncia sobre la incongruencia
- Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, el
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían
- “… encontramos que la misma establece que la labor de valoración de la prueba es
- “…
- Se verifica que se efectuó la compulsa correspondiente del agravio denunciado en el Auto de
- “Al respecto de lo denunciado, la sentencia impugnada de acuerdo a su estructura y en
- Del análisis de todos los elementos sometidos al presente análisis, de contrastación con precedente Auto
- De la revisión del presente aspecto que forma parte del motivo objeto del análisis y
- De lo anterior se concluye que este aspecto reclamado por los acusados devendría en infundado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
