Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de
Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de la alzada no explico, refirió o desarrollo cuales son las reglas de la sana critica que permitieron aplicar el principio “Iura Novit Curia” y menos se concibe que este aspecto sea convalidado por el Tribunal de alzada, generando lesión al debido proceso en su vertiente del deber de fundamentar. Analizados los antecedentes del proceso, se verifica el examen realizado por parte del Tribunal de alzada en cuanto al punto referido, extractando el siguiente razonamiento; “…Demuestra que el principio “Iura Novit Curia” -el juez conoce el derecho-, no implica vulneración alguna del principio de congruencia, ni el derecho a la defensa, esa calificación no implica introducir nuevos hechos, no contemplados en las acusaciones, no resulta discrecional ni arbitraria, se trate de un delito de la misma familia de delitos, existe un proceso de subsunción …” contrastando con la aplicación de los parámetros establecidos para la aplicación del principio “Iura Novit Curia” , conforme la doctrina citada en el presente Auto en el título III.1.4., razones por las que no se evidencia que el Auto de Vista impugnado carezca de una debida fundamentación en cuanto a los puntos apelados; por el contrario, dio cumplimiento a los arts. 124 y 398 del CPP, al identificarse claramente las razones para desestimar los cuestionamientos formulados en la apelación, generando seguridad sobre la decisión de declararla improcedente, en base al análisis y consideración de todos las cuestiones planteadas, sin incurrir en contradicciones u otros supuestos que contravengan la lógica, considerando los elementos que hacen a una resolución debidamente fundamentada; consecuentemente, no se ha detectado la existencia de defecto absoluto alguno, deviniendo el presente motivo en infundado
- Delito: Uso de Instrumento Falsificado
- Por memoriales presentados el 22 y 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De los motivos de los recursos de casación de fs
- A efectos de aclaración, se advierte que los motivos casacionales primero y segundo de los
- Vulneración al debido proceso por incongruencia en la relación fáctica y jurídica de la sentencia,
- Bajo el rótulo “Auto de Vista pretende consolidar la errónea aplicación de la Ley Sustantiva”,
- Como tercer motivo con el título “Defecto del Auto de Vista que no advierte la
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro de las cuales
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principio de congruencia
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del Art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.2. Análisis del caso en concreto
- “… El principio de congruencia está referida a la imprescindible correspondencia que debe existir en
- En base a estos elementos doctrinales el Tribunal de alzada, se pronuncia sobre la incongruencia
- Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 221/2006 de 7 de junio, el
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer
- Por lo que el Auto Supremo invocado no establecería hechos fácticos similares, que no permitirían
- “… encontramos que la misma establece que la labor de valoración de la prueba es
- “…
- Se verifica que se efectuó la compulsa correspondiente del agravio denunciado en el Auto de
- “Al respecto de lo denunciado, la sentencia impugnada de acuerdo a su estructura y en
- Del análisis de todos los elementos sometidos al presente análisis, de contrastación con precedente Auto
- De la revisión del presente aspecto que forma parte del motivo objeto del análisis y
- De lo anterior se concluye que este aspecto reclamado por los acusados devendría en infundado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
