Auto Supremo AS/0481/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de


Otro aspecto que forma parte del presente motivo casacional, refiere a que el Tribunal de la alzada no explico, refirió o desarrollo cuales son las reglas de la sana critica que permitieron aplicar el principio “Iura Novit Curia” y menos se concibe que este aspecto sea convalidado por el Tribunal de alzada, generando lesión al debido proceso en su vertiente del deber de fundamentar. Analizados los antecedentes del proceso, se verifica el examen realizado por parte del Tribunal de alzada en cuanto al punto referido, extractando el siguiente razonamiento; “…Demuestra que el principio “Iura Novit Curia” -el juez conoce el derecho-, no implica vulneración alguna del principio de congruencia, ni el derecho a la defensa, esa calificación no implica introducir nuevos hechos, no contemplados en las acusaciones, no resulta discrecional ni arbitraria, se trate de un delito de la misma familia de delitos, existe un proceso de subsunción …” contrastando con la aplicación de los parámetros establecidos para la aplicación del principio “Iura Novit Curia” , conforme la doctrina citada en el presente Auto en el título III.1.4., razones por las que no se evidencia que el Auto de Vista impugnado carezca de una debida fundamentación en cuanto a los puntos apelados; por el contrario, dio cumplimiento a los arts. 124 y 398 del CPP, al identificarse claramente las razones para desestimar los cuestionamientos formulados en la apelación, generando seguridad sobre la decisión de declararla improcedente, en base al análisis y consideración de todos las cuestiones planteadas, sin incurrir en contradicciones u otros supuestos que contravengan la lógica, considerando los elementos que hacen a una resolución debidamente fundamentada; consecuentemente, no se ha detectado la existencia de defecto absoluto alguno, deviniendo el presente motivo en infundado