Auto Supremo AS/0037/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2021

Fecha: 25-Ene-2021

2.

2. Acusan que, a tiempo de pronunciarse la sentencia, no se realizó ninguna consideración concerniente a las pruebas que acreditan que en ningún momento, sus personas iniciaron una relación contractual con el Estado, puesto que lo que se suscribió fue un contrato privado de préstamo con el Banco Boliviano Americano.

2. Cuestiona que el Tribunal de grado, no haya tomado en cuenta que una cesión, no implica la novación de un crédito, sino que simplemente se trata de una forma de transmisión de las obligaciones, lo que significa que no se puede alterar ni modificar la naturaleza del contrato en cuestión, por cuanto, el Banco Central de Bolivia asumió la cesión a la luz de la ley civil y es bajo esas reglas que se debe exigir el cumplimiento de la obligación.

2. Señala que el contrato objeto de esta litis no puede regirse por la norma civil, por cuanto una de las partes la constituye el Estado, y es precisamente por ello que el art. 39 de la Ley N° 004 modificó el art. 1502 del Código Civil, al establecer que la prescripción no corre por deudas al Estado boliviano.