Auto Supremo AS/0037/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2021

Fecha: 25-Ene-2021

En la forma.

De la lectura del recurso de casación, se tiene que como único reclamo de forma, los recurrentes acusan que el Tribunal de apelación incurre en incongruencia omisiva, debido a que no habría efectuado una correcta valoración del recurso de apelación, al ignorar los agravios puntualmente expresados en dicha impugnación; aspecto que, además, acreditaría que el juez no valoró en forma correcta toda la prueba aportada.

Al respecto, conviene remitirnos al lineamiento jurisprudencial descrito en la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que en los casos en los que se acuse la incongruencia omisiva del fallo recurrido, este Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo, en cuyo entendido, el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada, no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas. Razonamiento que también se aplica para identificar la existencia o no de fundamentación y motivación en la resolución impugnada.

En ese marco, cabe señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación al momento de emitir la resolución impugnada, visible de fs. 303 a 306 vta., consideró todos y cada uno de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, por cuanto en la parte intitulada como “Considerando II”, el Ad quem, individualiza cada uno de los agravios planteados contra la Resolución Nº 221/2019 de 24 de mayo (que resuelve la excepción de prescripción) y los agravios formulados contra la Sentencia Nº 223/2019 de 28 de mayo, para luego en el “Considerando III”, otorgar respuesta a cada uno de los reclamos postulados en la alzada.

De ahí, que no es evidente el reclamo de los recurrentes ya que los Vocales signatarios de la resolución impugnada sí consideraron todos los cuestionamientos planteados en la alzada. Al margen de ello, el reclamo ahora analizado, no permite realizar una revisión pormenorizada de la congruencia de la resolución impugnada, por cuanto, si bien los recurrentes cuestionan la incongruencia omisiva, no mencionan cual o cuales fueron los agravios omitidos por el Tribunal de apelación, y de igual forma, a tiempo de señalar que dicha incongruencia demuestra la errónea valoración de la prueba, no describen ni mencionan, cuales habrían sido las pruebas erróneamente valoradas, mucho menos indican cual sería la correcta valoración que exigen; por ello, no corresponde acoger el reclamo postulado ni realizar mayores consideraciones al respecto.