Auto Supremo AS/0037/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2021

Fecha: 25-Ene-2021

4.

4. Alegan que nunca se les notificó con la cesión de la cartera del Banco Boliviano Americano, por cuanto en la supuesta notificación a fs. 106, solo figura el nombre de la deudora principal, no así de los garantes solidarios, además, dicha notificación no cuenta con fecha cierta y se desconoce a través de qué medio de difusión fue publicada. Todos estos extremos, en criterio de los recurrentes, no fueron considerados por el A quo, lo que implica que incurrió en una incorrecta valoración de la prueba de este caso.

4. Sostienen que en este caso, no concurrieron ninguno de los supuesto de interrupción de la prescripción establecidos en los arts. 1503, 1504 y 1505 del CC, por cuanto no existe una demanda judicial, un decreto u otro acto de embargo notificado a los deudores a objeto de que la deuda no prescriba, razón por la cual, no pueden los juzgadores pretender que la intervención al Banco Boliviano Americano, constituya un acto de interrupción, ya que las causales de interrupción están estrictamente señaladas en la ley.