Auto Supremo AS/0037/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2021

Fecha: 25-Ene-2021

3.

3. Sostienen que en este caso, en ningún momento se demostró que los deudores tengan una relación contractual con el Banco Central de Bolivia, lo que quiere decir, que mal podrían los juzgadores de instancia atribuirles un daño económico al Estado, por cuanto su relación contractual fue siempre dentro del ámbito del derecho privado.

3. Denuncian que la resolución que resuelve la excepción, incurre en error al considerar que el cómputo del comienzo de la prescripción es a partir del momento de la cesión, lo que va en contra de lo que determina el mismo contrato, pues en su cláusula sexta, este acuerdo establece que los deudores se constituirán en mora automática ante el impago simple o demora en el pago de las cuotas, lo que quiere decir que la deuda era exigible desde julio de 1998, según los comprobantes de pago adjuntos por el mismo banco.

3. Refiere que el BCB otorgó un apoyo financiero al ex BBA, obviamente con dinero Estatal, por ello el ex BBA le otorgó en dación en pago, la cartera de créditos entre los que se encontraba la acreencia pretendida en esta causa, con ello queda claro que este crédito constituye un adeudo al Estado boliviano, por consiguiente, imprescriptible.