Auto Supremo AS/0037/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2021

Fecha: 25-Ene-2021

5.

5. Refieren que, incluso de mantenerse la lógica de los juzgadores de instancia, la deuda ya prescribió, por cuanto, la misma era exigible desde julio de 1998 y desde esa fecha hasta la promulgación de la Constitución de 7 de febrero de 2009, ya transcurrieron once años, por lo que no se puede aplicar el art. 324 del texto constitucional, puesto que la norma no es retroactiva, salvo en materia laboral, penal y corrupción pública.