VISTOS:
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 403 a 410 interpuesto por Dora Alejandra Arce Ayala y el de fs. 412 a 416 formulado por Keny Royer Ledezma Arce representado por Laura Serrudo Barón, contra el Auto de Vista Nº 121/2020 de 12 de octubre cursante de fs. 389 a 392 y el Auto Complementario de fecha 16 de octubre de 2020 de fs. 398 a 399, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de anticresis seguido a instancia de Samuel Francisco Quispe Flores contra los recurrentes y Flora Romero Condori como tercera interesada; el memorial de contestación de fs. 420 a 421, el Auto de concesión de 18 de noviembre de fs. 422; el Auto Supremo de Admisión de los recursos de casación Nº 583/2020-RA de 23 de noviembre que cursa de fs. 427 a 428 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
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- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor
- III.3. De la prohibición de la prueba testifical para acreditar la existencia de una obligación.
- III.4. De la prueba trasladada.
- La existencia de obligación de restitución de dinero
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