1.
1. Acusa que el Auto de Vista Nº 045/2021, viola lo normado en el D.S 28699, art. 4.II inc. d) principio de primacía de la realidad, al haber revocado la Sentencia Nº 064/2018 y declarado probada la excepción perentoria de pago, teniéndose como consecuencia improbada la demanda interpuesta por re liquidación de pago de beneficios sociales. Asimismo, alega que las pruebas que cursan en obrados, evidencian que el cargo en el que desempeñaba sus funciones no era de dirección, ya que marcaba registro de asistencia y le pagaban horas extras; siendo aplicable el principio de primacía de la realidad.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 655/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 502/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- TOTAL A CANCELAR: Bs.7.036,19.-
- SON: SIETE MIL TREINTA Y SEIS 19/100 BOLIVIANOS
- I.2 Auto de Vista
- REVOCA
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- En el fondo
- 1.
- 2.
- 3.
- 4 y 6.
- 5.
- 7 y 8.
- 9.
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- En relación a que la parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, al no haber reconocido a su favor el pago de horas extras, debemos partir de lo reglado por el art. 46 de la LGT, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo, casos en los que es posible el trabajo continuado de hasta doce horas diarias, con el derecho al descanso de una hora dentro del día.
- multa del 30%
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
