7 y 8.
7 y 8. Manifiesta que el Auto de Vista impugnado incurrió en interpretación errónea e indebida de la ley, respecto a la interpretación del cargo que desempeñaba; señalando, que si existía duda se debió aplicar el principio protector; y, no vulnerar sus derechos dando una interpretación que no es la correcta. Agrega, que interpretan el término de gerente como sinónimo de jefe; y, que a tiempo de interpretar la norma toman como sinónimos, en una apreciación incorrecta. Añade que en caso de duda la regla del Indubio Pro-Operario, es la que señala que debe interpretarse la que más favorezca al trabajador; continua señalando, que respecto al pago de horas extraordinarias, se incurrió en error en la apreciación de las siguientes pruebas: a) Finiquito de fs. 48, donde la parte demandada reconoce el pago de horas extraordinarias; b) Reglamento interno de personal, que dispone que los cargos de dirección y/o alta responsabilidad están exentos de registrar su ingreso y salida; c) Marcado y/o registro de asistencia.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 655/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 502/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- TOTAL A CANCELAR: Bs.7.036,19.-
- SON: SIETE MIL TREINTA Y SEIS 19/100 BOLIVIANOS
- I.2 Auto de Vista
- REVOCA
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- En el fondo
- 1.
- 2.
- 3.
- 4 y 6.
- 5.
- 7 y 8.
- 9.
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- En relación a que la parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, al no haber reconocido a su favor el pago de horas extras, debemos partir de lo reglado por el art. 46 de la LGT, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo, casos en los que es posible el trabajo continuado de hasta doce horas diarias, con el derecho al descanso de una hora dentro del día.
- multa del 30%
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
