I.1 Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso social de Reliquidación de Pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 064/2018 de 29 de marzo, cursante de fs. 597 a 602, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6 de obrados, y PROBADA en parte la Excepción Perentoria de Pago e IMPROBADA la excepción de Falta de Acción y Derecho opuesta mediante memorial de fs. 49 a 52 de obrados, debiendo la parte demandada FUNDEMPRESA, a través de su representante legal cancelar al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:
CARLOS ALBERTO BEDOYA MEDINA
Tiempo de servicios: 9 años y meses
Del 01 de junio de 2002 hasta el 31 de agosto de 2011.
Sueldo promedio indemnizable: Bs.7.091,16.-
Último quinquenio (4 años y 3 meses)
4 años Bs.28.364,64.-
3 meses Bs.1.772,79.-
Indemnización Bs.30.137,43.-
Desahucio Bs.21.273,48.-
Aguinaldo de navidad (8 meses duodécimas 2011) Bs.4.727,44.-
Vacación 32 días Bs.7.563,90.-
TOTAL Bs.63.702,25.-
Menos lo cancelado finiquito de fs. 2-48 Bs.58.289,79.-
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 655/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 502/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- TOTAL A CANCELAR: Bs.7.036,19.-
- SON: SIETE MIL TREINTA Y SEIS 19/100 BOLIVIANOS
- I.2 Auto de Vista
- REVOCA
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- En el fondo
- 1.
- 2.
- 3.
- 4 y 6.
- 5.
- 7 y 8.
- 9.
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- En relación a que la parte recurrente cuestionó el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, al no haber reconocido a su favor el pago de horas extras, debemos partir de lo reglado por el art. 46 de la LGT, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo, casos en los que es posible el trabajo continuado de hasta doce horas diarias, con el derecho al descanso de una hora dentro del día.
- multa del 30%
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
