Auto Supremo AS/0881/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2021

Fecha: 04-Oct-2021

3.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alberto Patiño Mamani, por escrito cursante de fs. 221 a 224 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Alberto Patiño Mamani,

mediante su representante legal Jaime Miranda Albornoz, se extractan los siguientes reclamos:

3. Describe que el Auto de Vista no solo ha omitido normas instrumentales, sino también sustantivas, soslayando los arts. 1286, 1330 del Código Civil y el art. 145 del Código Procesal Civil, apartándose del derecho al debido proceso, puesto que el Juez ha desestimado el valor de las declaraciones testificales, otorgando valor a la Escritura Pública N° 513/2012 de 22 de octubre, aplicando el art. 1328 num. 2) del Código Civil; haciendo referencia al art. 1286 del Código Civil describe que la suma de pruebas ha superado la versión de los demandados. Refiere que en cuanto al art. 1330 del sustantivo de la materia, la norma es concluyente y permite al Juez alcanzar convicción.

La denuncia de omisión en la valoración de la prueba testifical ya fue respondida en el numeral 1) del fundamento sobre el recurso de casación en el fondo, al cual nos remitimos a efectos de evitar una reiteración de fundamentos.

En cuanto a la infracción del art. 145 del Código Procesal Civil, la norma señala que la valoración de la prueba se la realizará considerando las mismas en forma individual describiendo su contenido y en su conjunto asumió que no se ha demostrado los vicios contractuales con los que se fundó la demanda; asimismo, el Ad quem refirió porque no considerar el allanamiento a la demanda del codemandado y porque no acoge la prueba testifical, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma en estudio, la cual refiere que la prueba se valorará de acuerdo a las reglas de la sana critica, salvo que la ley disponga una forma especial de valoración, y esta forma especial de valoración, respecto a la prueba testifical, la asumió conforme al art. 1328 del Código Civil.

Por lo expuesto, resulta innecesario considerar la aplicación del art. 1330 del Código civil, la cual puede ser analizada siempre que no concurra una excepción a la prueba testifical, como en el caso presente el Ad quem sustentó su postura en el art. 1328 num. 2) del Código Civil el cual no fue cuestionado por el recurrente.

Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 221 a 224 vta., planteado por Alberto Patiño Mamani, mediante su apoderado Jaime Miranda Albornoz, contra el Auto de Vista Nº S-094/2021 de 12 de febrero, visible de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin cotas ni costos al no haberse contestado al recurso de casación.