Auto Supremo AS/0881/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2021

Fecha: 04-Oct-2021

a)

a) El Auto de Vista incurrió en incongruencia interna al no resolver todos los puntos planteados en el recurso de apelación.

a) El Auto de Vista Nº S-094/2021 de 12 de febrero, se ha apartado del principio de prevalencia y de verdad material, refiriendo que el contrato de compraventa constituye una convención mediante la cual el dueño de la cosa acepta la oferta del comprador, y transfiere su propiedad a cambio de un precio, el incumplimiento de ambos requisitos genera la invalidación de contrato, sostiene que el precio acordado por la venta de Bs. 120.000, no fue honrado, como describe la prueba testifical, pues lo dispuesto en los arts. 1328 y 1289.I del Código Civil no constituyen máxima normativas y están sujetas a contraste.

a) Acusa que el Auto de Vista incurrió en incongruencia interna al no resolver todos los puntos planteados en el recurso de apelación.

Al respecto, se debe considerar lo expuesto en la doctrina aplicable en el que se hizo una diferencia entre la congruencia interna y externa de la resolución judicial, lo alegado por el recurrente corresponde a una situación de congruencia externa de la decisión y no a una congruencia interna, como señala en su recurso de casación.

Por otra parte, el recurrente no describe con precisión cual de sus agravios no fue respondido, incumpliendo con la exigencia que señala el art. 271.II de Código Procesal Civil, que describe: II. En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores”, este precepto se encuentra estrechamente vinculado con la tesis jurisprudencial que sostiene que la congruencia no es absoluta, sino que está regentada bajo el test de la trascendencia, pues no para cumplir un prurito formal de dar respuesta a una cuestión irrelevante se tendría que anular una decisión judicial.

Siendo esa la tesis que la acusación de incongruencia omisiva, no solo debe describir con precisión el agravio o la postulación omitida, sino su relevancia en el proceso de tal manera que deba ser necesaria su consideración a efectos de modificar la decisión impugnada, o aun de no modificar el fondo de lo asumido por lo menos modificar el argumento en el que se funda la resolución impugnada, a efectos de que pudiera generar una decisión judicial que cause estado.

Situación que el recurrente no cumplió, pues tan solo hizo mención a que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los agravios que planteó en su recurso de apelación, situación que no cumple con las exigencias para cuestionar una incongruencia omisiva; por consiguiente, el agravio no corresponde.