Auto Supremo AS/0881/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2021

Fecha: 04-Oct-2021

III. 2. De la incongruencia omisiva.

La congruencia de las resoluciones judiciales resulta una cuestión obligatoria que el operador judicial debe asentar en sus decisiones judiciales. La misma responde al derecho que tiene un litigante de obtener una respuesta concreta y motivada acerca de los planteamientos que proponga ante el administrador de justicia. Sin embargo, el Código Procesal Civil, tiene diseñado mecanismos procesales como para sanear tal defecto. Así en grado de apelación se tiene el art. 218 del Código Procesal Civil que permite el Tribunal de alzada corregir las omisiones en que hubiese incurrido el juez de la primera instancia, esto en procura de cerrar el fondo de la controversia y de esta manea otorgar una justicia pronta y oportuna la cual es una obligación para la función jurisdiccional, así lo señala el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.