Auto Supremo AS/0881/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2021

Fecha: 04-Oct-2021

b)

b) La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista, debió corregir la sistemática desobediencia del Juez quien de forma insuficiente en su fundamentación se apartó del marco de congruencia y valoración probatoria dispuesta en el art. 213.II del Código Procesal Civil, ya que los defectos de la primera sentencia no han sido corregidos, se debió observar lo previsto en los arts. 108 del Código Procesal Civil y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, siendo sistemática la desobediencia del Juez para favorecer a los presuntos compradores de su bien inmueble situado en la calle N° 48 de la zona de Chasquipampa, quienes no abonaron ni un solo centavo.

b) Se ha invocado la anulabilidad de la Escritura Publica Nº 513/2012 de 22 de octubre, en razón del incumplimiento de los compradores de abonar el precio de la venta, muy al margen de que el mismo representa un precio menor al precio real del inmueble, el cual quedó claro conforme a las declaraciones del abogado que redactó la minuta saliente a fs. 69 a 170 vta.

b) En cuanto a que el Auto de Vista impugnado debió corregir la sistemática desobediencia del Juez quien de forma insuficiente en su fundamentación se apartó del marco de congruencia y valoración probatoria dispuesta en el art. 213.II del Código Procesal Civil, ya que los defectos de la primera sentencia no han sido corregidos, se debió observar lo previsto en los arts. 108 del Código Procesal Civil y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, siendo sistemática la desobediencia del Juez para para favorecer a los presuntos compradores de su bien inmueble situado en la calle N° 48 de la zona de Chasquipampa, quienes no abonaron ni un solo centavo.

Se entiende que el recurrente cuestiona que pide el cumplimiento del Auto de Vista Nº S-312/2019 de 15 de julio, dicha resolución visible en fs. 177 a 178 vta, señala que el Juez de grado en la Sentencia Nº 118/2017 no ha resuelto respecto a las pretensiones de rehabilitación de folio real, reivindicación y pago de daños y perjuicios; la cual fue cumplida en la Sentencia Nº 031/2020 de 24 de enero, al considerar que las pretensiones observadas por el Ad quem son accesorias a la pretensión principal, dicho criterio es suficiente, puesto que el actor no planteó una pretensión fundada en un derecho propio y vigente, sino que pretendió dejar sin efecto un contrato de venta en el que se desprendió de su derecho de propiedad y como consecuencia de ello solicitó la rehabilitación de la partida la devolución de la propiedad (reivindicación) y el consiguiente pago de daños y perjuicios, todas estas pretensiones solo podrían ser consideradas si la acción principal fuese acogible, aspecto que no ocurrió en el caso de autos.

Por consiguiente, no concurre la observación de no haberse dado cumplimiento al Auto de Vista Nº S-312/2019 de 15 de julio, menos infracción del art. 213.II del Código Procesal Civil; tampoco concurre inobservancia del art. 108 del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial.