1.
1. Fernando Javier Oviedo Aguilar y Doris Paredes de Oviedo, por memorial de demanda de fs. 53 a 57 vta., ratificada a fs. 68 y vta., aclarada, ampliada y modificada por actuado de fs. 121 a 128 vta., iniciaron proceso de nulidad de escrituras públicas, pretensión que fue interpuesta contra Marianela Milenca Salas Ruiz y Gladys Gutiérrez Espinoza; quienes una vez citadas, Marianela Milenca Salas Ruiz por memoriales que cursan de fs. 159 a 166 vta., subsanado de fs. 182 a 185 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo y de demanda defectuosamente propuesta; por su parte, Gladys Gutiérrez Espinoza, por memoriales de fs. 167 a 168, subsanado de fs. 177 a 180, también contestó negativamente a la demanda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 900/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia.
- la interpretación de legalidad debe ser desde y conforme un enfoque constitucional donde la finalidad del debido proceso sea la preeminencia de derechos sustantivos sobre los adjetivos
- III.2. Del principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 27
- numerales 2 y 3,
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 6
- Fragmento 32
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
