Auto Supremo AS/0900/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2021

Fecha: 11-Oct-2021

numeral 5

4. Como otro reclamo acusado en casación, la recurrente en el numeral 5, reitera la vulneración del principio de congruencia alegando que el Tribunal de alzada no realizó una argumentación sobre cada uno de los puntos apelados donde se detalló los agravios.

Sobre el particular, y con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias, toda vez que el presente reclamo es idéntico al ya analizado y considerado en el numeral 2 del presente apartado, corresponde remitirnos a dichos fundamentos, donde se concluyó que si bien el Tribunal de alzada incurrió en ciertas omisiones respecto a los reclamos acusados contra la resolución que declaró improbadas las excepciones, apelación que fue concedida en el efecto diferido; sin embargo, al haberse establecido que la consideración de los mismos no resultaba trascendente como para modificar el fondo de la decisión, ya que previamente a disponerse la nulidad de obrados por una incongruencia omisiva, debe tenerse en cuenta la trascendencia de la misma, esto a efectos de evitar formalismos excesivos que únicamente han de tener consecuencias dilatorias en la causa y, por ende, perjuicio a las partes que van en búsqueda de una solución al conflicto jurídico, es que no se dispuso la nulidad del Auto de Vista; y, respecto a los demás extremos acusados en apelación, se señaló que estos si fueron considerados en segunda instancia, empero al no ser evidentes no dieron lugar a modificar la decisión de la Juez A quo.

No obstante, al margen de lo ya expuesto, amerita señalar que, si la recurrente consideró que el Tribunal de apelación no consideró todos los reclamos acusados ante dicha instancia, ésta, advertida de la omisión, debió hacer uso de la facultad conferida en el art. 226.III del Código Procesal Civil, y solicitar de forma oportuna la complementación y enmienda respectiva y así subsanar lo ahora acusado en casación.