Auto Supremo AS/0900/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Respuesta al recurso de casación.

Los demandantes, por memorial cursante de fs. 544 a 550, contestaron al recurso de casación de la parte adversa, en razón de los siguientes fundamentos:

- Que el recurso de casación no contiene una técnica recursiva adecuada, lo que imposibilita e inviabiliza su entendimiento y comprensión, ya que carece de motivación y fundamentación para que sea declarado procedente.

- Con relación a la vulneración de los arts. 327 y 259 num. 3) ambos del Código Procesal Civil, señaló que estas no están relacionadas con la apelación en el efecto diferido por lo que se incumple lo determinado en el art. 274.I. inc. 2) del Código Procesal Civil.

- Que los argumentos del recurso de apelación respecto a las excepciones si fueron atendidas.

- Que si la parte apelante consideraba que no fueron atendidos todos sus agravios tenía la obligación de agotar la vía para lograr que el Tribunal de alzada pueda pronunciarse sobre los mismos, por lo tanto, al no haber solicitado la complementación y enmienda respectivas su petición no puede ser atendida.

- Que la recurrente omite señalar cual el error de hecho o de derecho en que incurrió el Tribunal de alzada y si estas revertirían el fallo asumido, no obstante, pese a esa deficiencia el Tribunal de alzada atendió dicho reclamo.

- Refieren que el escenario al que pretende ingresar la recurrente es netamente formal, pues pretende que a través del recurso que postula se ingrese a considerar sólo aspectos de forma para retraer el proceso, empero contradictoriamente pide se case el Auto de Vista recurrido, pretendiendo así opacar la correcta decisión a la que arribaron los jueces de instancia.

- Haciendo alusión a los antecedentes del proceso, señalan que en el caso de autos se demostró con prueba fehaciente la nulidad del Testimonio Nº 836/2015 de 10 de diciembre y Testimonio de ratificación Nº 96/2016, pues la falsificación de las firmas de los demandantes fue acreditada con el informe pericial realizado en el proceso penal el cual fue corroborado por el informe pericial producido en el caso de autos; en ese entendido, establecida la falsedad de los documentos con lo que se logró la venta y transferencia de su bien inmueble corresponde la aplicación de los precedentes vinculantes y obligatorios contenidos en el Auto Supremp Nº 275/2014 y la Sentencia Constitucional y Plurinacional Nº 0919/2014.

- Finalmente, en lo que respecta a la buena fe que alega la recurrente, señalaron que en virtud al principio de que lo nulo no produce ningún efecto y que, si bien es cierto que los efectos de la Sentencia no pueden afectar a terceros adquirientes de buena fe a título oneroso, empero dicho entendimiento está supeditado a los procesos de anulabilidad y no así para los procesos de nulidad conforme quedó sentado en el Auto Supremo Nº 112/2016 de 05 de febrero.

Por lo expuesto, solicitó se pronuncie auto supremo declarando infundado el recurso de casación, con costas.