Auto Supremo AS/0926/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2021

Fecha: 18-Oct-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Máximo Rojas Flores, Máxima Nina Totora, Virginia Chávez Flores y Filiberto Mamani López de fs. 1436 a 1438, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista N.º 181/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 1567 a 1569 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, argumentando lo siguiente:

Indicó que a pesar de que los agravios no tienen una verdadera argumentación, donde sólo se limitan a expresar la disconformidad con la resolución apelada, pero se dará respuesta a los reclamos expresados en sujeción al principio pro homine y pro persona.

Consideró que los reclamos son sobre actos de comunicación, bajo el argumento de que los apelantes se habrían cansado en revisar el expediente por más de 30 días, pero no verificaron la fecha de las audiencias programadas, por lo que los reclamos son superfluos.

Razonó que de acuerdo a la naturaleza de la acción pauliana correspondía a los recurrentes acreditar la buena fe sobre el inmueble objeto de garantía de la obligación adquirida por lo vendedores, de igual manera, consta la afirmación de los demandados sobre el conocimiento de las acreencias, por lo que es procedente la acción incoada por los demandantes.

Argumentó que los actos de comunicación cuestionados son inteligibles, pero no influyen en la decisión asumida, debido a que la objeción de esos actos no se los realizó en etapa de apelación, por lo que estos cuestionamientos precluyeron y fueron convalidados por los apelantes.