e.
e. En cuanto al sexto punto del recurso en análisis, los recurrentes adujeron que se incumplió con el debido proceso en la audiencia preliminar, porque la autoridad judicial ratificó la contestación sin la presencia de los demandados, se cerró la conciliación sin mencionar a los mismos, se resolvió la excepción planteada sin aplicar el principio de contradicción y se vulneró el derecho a la defensa ya que se fijó el objeto del proceso del proceso y de la prueba solo con la parte demandante.
Al respecto, se debe tener presente que las partes inmersas en un conflicto judicial, tienen la obligación de asistir en forma personal a la audiencia preliminar señalada por la autoridad judicial conforme lo previsto en el art. 365.I. del Código Procesal Civil, donde la inasistencia de una de ellas, genera una presunción en contra de sus intereses, siendo el desistimiento de la pretensión en el caso del demandante y ante la inasistencia del demandado, tener por ciertos los hechos alegados por el actor acorde a lo establecido en el art. 365.III de la misma ley.
En ese entendido, como se explicó en el punto anterior los recurrentes no asistieron a ninguna de las audiencias señaladas por la juez de grado, aspecto que de ningún modo podía impedir el desarrollo de las mismas y por ende tampoco evitaba la realización de cada una de las etapas diseñadas en los art. 366 y 368 del Código Procesal Civil; en esa circunstancia, en el desarrollo de la audiencia preliminar de 17 de febrero de 2020, cuya acta cursa a fs. 1379 vta., ante la inasistencia de los demandados, se tuvieron por ciertos los hechos alegados por la parte actora, asimismo, se hizo constancia que no se puso realizar la conciliación por la ausencia de los mismos; de igual manera, el hecho de que en la misma audiencia de 17 de febrero se haya resuelto la excepción de falta de capacidad en la parte demandante y la fijación del objeto del proceso sin la concurrencia de los demandados, no transgrede las garantías jurisdiccionales del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa y contradicción, ya que, estos tenían el deber de asistir a las audiencias señaladas las cuales fueron comunicadas oportunamente a las partes, deviniendo en infundado lo acusado por los recurrentes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Notificaciones en estrados.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
