DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Máximo Rojas Flores, Máxima Nina Totora y Virginia Chávez Flores, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusarón que:
1. Se aplicó incorrectamente el art. 72 del Código Procesal Civil, debido a que el Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 13, no emitió ninguna resolución que disponga las notificaciones en Secretaría de aquel juzgado, por lo que debió practicar las notificaciones en el domicilio procesal, correo electrónico o número de whatsapp.
2. Se infringió el art. 363 del Código Procesal Civil, debido a que pasaron varios meses para el señalamiento de audiencia preliminar y no dentro del plazo de 5 días.
3. La Juez de primera instancia aplicó indebidamente el art. 365 del Código Procesal Civil, ya que debió permitir la justificación a la inasistencia y comunicarla mediante una notificación con la rebeldía al domicilio real o procesal, asimismo debió declarar el desistimiento de la contestación y dictar sentencia de inmediato, por lo que se vulneró el acceso a la justicia y el derecho a la defensa.
4. Se vulneró el derecho a la defensa, ya que la autoridad de primera instancia señaló audiencia preliminar para el 16 de enero de 2020, pero omitió dar continuidad a la causa, ya que señaló audiencia complementaria con un intervalo de más de 30 días y que el expediente todo ese tiempo se encontraba en despacho, por lo que existió el cansancio de ir a revisar el estado del proceso durante 30 días, para luego en plena pandemia imprimir celeridad en la causa sin la notificación al domicilio procesal y de ese modo privilegiar a la parte demandante.
5. Se incumplieron los principios fundamentales del art. 1 del Código Procesal Civil, ya que no se comunicó los señalamientos de audiencia.
6. Se incumplió con el debido proceso en la audiencia preliminar, porque la autoridad judicial ratificó la contestación sin la presencia de los demandados, se cerró la conciliación sin mencionarlos, se resolvió la excepción planteada sin aplicar el principio de contradicción y se vulneró el derecho a la defensa ya que se fijó el objeto del proceso y de la prueba solo con la parte demandante.
7. Se desconoció el principio de publicidad, ya que no existió la difusión de la actividad procesal, tampoco se otorgó el valor correspondiente a las pruebas de la parte contraria y que la jurisprudencia en la sentencia no cumple con el principio de analogía.
Por lo que solicitaron la casación del Auto de Vista impugnado y se disponga lo que en derecho corresponda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Notificaciones en estrados.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
