Auto Supremo AS/0926/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2021

Fecha: 18-Oct-2021

d.

d. En consideración al cuarto punto del recurso casación, los impugnantes manifestaron la vulneración al derecho a la defensa, ya que la autoridad de primera instancia señaló audiencia preliminar para el 16 de enero de 2020, pero omitió dar continuidad a la causa, porque señaló audiencia complementaria con un intervalo de más de 30 días y que el expediente todo ese tiempo se encontraba en despacho, por lo que existió el cansancio de ir a revisar el estado del proceso durante 30 días, para luego en plena pandemia imprimir celeridad en la causa sin la notificación al domicilio procesal y de ese modo privilegiar a la parte demandante.

En principio, cabe reiterar las notificaciones en el desarrollo de una causa de practican en secretaría de juzgado y constituye obligación de las partes la de asistir a estrados judiciales para notificarse, teniendo un rol activo en la tramitación de una causa, lo cual se sustenta en el principio de celeridad fundada en el art. 1 núm. 10 del Código Procesal Civil, aspecto que impele no solo a la autoridad judicial sino también a las partes evitar la inercia del proceso.

De autos se tiene que la Juez de instancia por decreto de 29 de noviembre de 2019 señaló audiencia preliminar para el 16 de enero de 2020, cursando las notificaciones a las partes de fs. 1372 a 1374, sin embargo, una vez instalada la audiencia señalada y ante la inasistencia de los demandados, la autoridad de grado suspendió la misma y reprogramó la audiencia preliminar para el 17 de febrero 2020, cuya acta de audiencia fue notificada a los demandados el 21 de enero 2020, conforme las notificaciones practicadas de fs. 1377 a 1378 en secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial N° 13; no obstante, los demandados tampoco asistieron a la audiencia reprogramada, donde al finalizar la misma se señaló la audiencia complementaria para el 06 de marzo de 2020 a fs. 1382, cuya notificación a los demandados cursa de fs. 1383 a 1384.

En ese entendido, la audiencia preliminar del 16 enero de 2020 fue suspendida y reprogramada para el 17 de febrero de 2020 debido a que los demandados no asistieron a la misma y una vez desarrollada la audiencia reprogramada se señaló la complementaria para el 06 de marzo del mismo año, de modo que no es evidente que la Juez de instancia haya omitido dar continuidad a la causa, siendo la suspensión de la audiencia preliminar por la inasistencia de los ahora recurrentes, aspecto que no deriva en la vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, ya que los actos observados por los recurrentes en los señalamientos de audiencia fue por la desidia de los mismos.

Por otra parte, el hecho que los recurrentes señalen haber instado la revisión del expediente durante 30 días del señalamiento de la audiencia preliminar de 16 de enero 2020, so pretexto de que el expediente se encontraba en despacho, no desvirtúan las notificaciones practicadas en secretaria del juzgado de origen, ya que este hecho pudo ser reclamado oportunamente ante la misma autoridad judicial de primer grado o hacer constar este extremo en el control de notificaciones conforme lo prevé el art. 84.IV del Código Procesal Civil o en su caso ante autoridad disciplinaria de su distrito por esa dilación alegada.

Ahora bien, respecto a que en plena pandemia se imprimió la celeridad en la causa, conviene rememorar que las audiencias desarrolladas en este proceso fueron antes de la declaratoria de emergencia nacional del brote de Coronavirus (COVID-19) dispuesto por el Decreto Supremo Nº 4179 de 12 de marzo de 2020, en tal sentido, los reclamos carecen de justificación.