b.
b. En el segundo punto acusado en casación, los recurrentes señalaron que se infringió el art. 363 del Código Procesal Civil, debido a que pasaron varios meses para el señalamiento de audiencia preliminar y no dentro del plazo de 5 días.
Los recurrentes observan en sede de casación la norma relativa al señalamiento de la audiencia preliminar en cinco días una vez contestada o no la demanda, ello en atención al art. 363.VI del Código Procesal Civil. En este acápite, se debe considerar que lo argüido por los recurrentes no fue reclamado en primera instancia, en todo caso, si los recurrentes pretendían que la audiencia preliminar se desarrolle en el plazo de cinco días, debieron instar a la autoridad judicial de primera instancia su fijación, el no haberlo realizado constituye una confirmación tácita del desarrollo del proceso conforme los establecido en el art. 107 del Código Procesal Civil. Además, tuvieron los mecanismos disciplinarios sí entendían que existía un retraso en el desarrollo del proceso para cuestionar esa dilación que ahora cuestionan.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Notificaciones en estrados.
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
