Auto Supremo AS/0926/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2021

Fecha: 18-Oct-2021

c.

c. Del tercer y quinto agravio en casación, los recurrentes expresaron que se incumplieron con los principios del art. 1 del Código Procesal Civil, ya que no se comunicaron los señalamientos de audiencia y que la juez de primera instancia aplicó indebidamente el art. 365 del Código Procesal Civil, que debió permitir la justificación a la inasistencia y comunicarla mediante una notificación con una rebeldía al domicilio real o procesal, asimismo debió declarar el desistimiento de la contestación y dictar sentencia de inmediato, por lo que se vulneró el acceso a la justicia y el derecho a la defensa.

Los recurrentes hacen referencia a que la Juez de grado no habría comunicado los señalamientos de audiencia ni les permitió justificar la inasistencia a la audiencia preliminar, que les debieron notificar con una rebeldía al domicilio real o procesal y luego declarar el desistimiento de contestación y el dictamen de una sentencia inmediata.

Al respecto, cabe tener presente lo establecido en el primer inciso de esta resolución sobre el deber de las partes de asistir en forma obligatoria a los juzgados, así como la práctica de la notificación en estrados judiciales, en ese entendido conviene analizar los actos procesales posteriores a la contestación de la demanda efectuada por los recurrentes.

En ese entendido, los recurrentes contestaron a la pretensión de los actores mediante los escritos de oposición de fs. 1070 a 1079 y de fs. 1083 a 1091, por lo que la Juez de instancia tuvo por contestada la demanda mediante Autos de 01 de octubre de 2018 a fs. 1080 y 1092 y al mismo tiempo dispuso el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas por los demandados, en específico a la remisión de fotocopias legalizadas de cuaderno de investigaciones penales del caso N° 1323/2017, sin embargo, los demandados no coadyuvaron en la remisión de su propia prueba ofrecida en las respectivas contestaciones, donde la Juez de grado reiteró que coadyuven en la remisión de dicha prueba conforme el Auto de 23 de agosto de 2019 a fs. 1231, que al ser incumplida, a fs. 1314 mediante providencia de 15 de octubre de 2019 se conminó a la remisión dispuesta incluso generando la notificación en el domicilio de los demandados cursantes a fs. 1320, 1324, 1328 y 1332, mismo que no fue cumplido, lo cual solo demuestra una actitud negligente de los recurrentes que impidió el normal desarrollo del proceso.

En ese contexto, se advierte la pasividad de los recurrentes en la sustanciación de la causa, quienes a pesar de haber contestado la demanda y haber sido notificados en secretaria del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13, y en forma excepcional con la conminatoria de fs. 1314 en sus respetivos domicilios, no coadyuvaron con la producción de su prueba, en tal sentido, no es posible argüir la vulneración al derecho de acceso a la justicia ni derecho a la defensa ante su propia inoperatividad.

Asimismo, la Juez de instancia por decreto de 29 de noviembre de 2019 a fs. 1371 señaló audiencia preliminar para el 16 de enero de 2020, donde los demandados no asistieron a la referida audiencia, de modo que, conforme el Acta de Audiencia de 16 de enero de 2020 a fs. 1375 y vta. se dispuso la suspensión de la misma y a su vez se otorgó el plazo de tres días para que los demandados justifiquen su inasistencia; acta que fue notificada el 21 de enero de 2020 conforme consta de fs. 1377 a 1378 vta., en consecuencia no es evidente la falta de comunicación a las partes con el señalamiento de audiencia ni que se haya privado a los recurrentes a justificar su inasistencia a la audiencia preliminar programada, careciendo de sustento lo argüido.

Por otra parte, los recurrentes reclaman que se les debió haber notificado con una rebeldía en sus respectivos domicilios procesales para que justifiquen su inasistencia a la audiencia preliminar de 16 enero de 2020 o que de no haberse justificado se debió declarar el desistimiento de contestación y la emisión de una sentencia inmediata. Del examen anterior, se infiere que los impugnantes confunden varias disposiciones legales, uno respecto a la rebeldía y otro sobre los efectos de la inasistencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, en tal sentido, corresponde señalar que la rebeldía de la parte demandada que no comparece genera el efecto de comunicarle en estrados y se le notifica en su domicilio real para dicho cometido, lo cual no ocurre en otros actuados cuando la parte ya compareció a proceso conforme lo establece el art. 364 del Código Procesal Civil, y que los efectos de la inasistencia a audiencia preliminar por la parte demandada no es el desistimiento de la contestación sino tener por ciertos los hechos alegados por la parte actora acorde al art. 365.III de la misma norma; en tal sentido, no era posible considerar rebeldes a los recurrentes de la manera que entienden para generar una notificación a los domicilios, ya que comparecieron a la causa contestando la demanda, y tampoco era posible declarar el desistimiento de la contestación como confusamente entendieron, de modo que lo reclamado resulta un exceso a los fines de la causa.