Contestación a los recursos.
Dispuesto el traslado del recurso de casación de la Cooperativa demandada, mediante Decreto de 3 de mayo de 2021, de fs. 241; la entidad actora, contestó de fs. 249 a 256, argumentado que, el recurso formulado, no cumplió con los requisitos técnico jurídicos previstos en el art. 274 del CPC-2013; por lo que, solicitó sea declarado improcedente.
Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el SENASIR, mediante el Decreto de 19 de mayo de 2021, de fs. 257; la Cooperativa coactivada, contestó a fs. 259, argumentado que, no se cumplió con los requisitos previstos en el art. 274 del CPC-2013, que pretende se deje de lado la verdad material, dejando de lado prueba documental que acredita la realidad de los hechos acontecidos; queriendo subsumir el accionar jurisdiccional a ritualismo formales que no conducen la correcta aplicación de la justicia; por lo que, solicitó que se declare improcedente o infundado el recurso planteado.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 608
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado: Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Auto Interlocutorio Definitivo.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISION:
- Recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- Petitorio.
- Recurso de casación del SENASIR.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas
- Respecto del recurso de casación del SENASIR.
- las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
