REVOCÓ en parte
En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo, la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta., interpuso recurso de apelación a fs. 216; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 007/2021 de 15 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 228 a 230; que REVOCÓ en parte el Auto Interlocutorio Definitivo de fs. 210 a 214, declarando: 1.- PROBADA en parte la demanda coactiva social, en lo que respecta a los aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo, inherente al Régimen Básico por los periodos junio/1990, mayo /1991, octubre/1991 y septiembre/1993 por omisión; enero/1995 y febrero/1995 por omisión en el pago de reintegro, más multas sobre intereses y demás recargos de Ley; 2.- PROBADA en parte la excepción de Pago Documentado, en cuanto a los aportes devengados al Régimen Básico por el periodo de octubre/1996 y el Régimen Complementario marzo/1995; por lo que, ordenó al SENASIR gire una nueva Nota de Cargo, por los aportes no pagados, cuyo monto deberá ser cancelado por la Cooperativa demandada, en etapa de ejecución de dicho fallo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 608
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado: Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Auto Interlocutorio Definitivo.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISION:
- Recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- Petitorio.
- Recurso de casación del SENASIR.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas
- Respecto del recurso de casación del SENASIR.
- las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
