Recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Cooperativa demandada, representada por su Gerente General Freddy Mauricio Mendoza Camacho, formuló recurso de casación de fs. 239 a 240, señalando lo siguiente:
Se demostró en el trámite de la causa, que la Cooperativa no adeuda monto alguno al SENASIR, por concepto de aportes devengados; pues, se acreditó los pagos efectuados; declarando probada en parte la excepción de pago puesta, ignorando las pruebas aportadas, con argumentos subjetivos se sostiene que, los comprobantes contables de egreso, recibos de ingreso de amortizaciones por préstamos personales, comprobantes y formularios de pago de contribuciones al ex FONVIS, de cotizaciones al régimen básico por marzo/1995 y al régimen complementario por febrero/1995 y octubre/1996 y notas de presentación de descargos en sede administrativa del SENASIR, no comprueban con suficiencia el pago de aportes; incumpliendo su obligación de valorar las pruebas conforme a Ley, vulnerando el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, la igualdad de las partes, la seguridad social y la seguridad jurídica, previstos en los arts. 49, 115-II, 180-I y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 608
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado: Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Auto Interlocutorio Definitivo.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISION:
- Recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- Petitorio.
- Recurso de casación del SENASIR.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas
- Respecto del recurso de casación del SENASIR.
- las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
