Auto Supremo AS/0608/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Cooperativa demandada, representada por su Gerente General Freddy Mauricio Mendoza Camacho, formuló recurso de casación de fs. 239 a 240, señalando lo siguiente:

Se demostró en el trámite de la causa, que la Cooperativa no adeuda monto alguno al SENASIR, por concepto de aportes devengados; pues, se acreditó los pagos efectuados; declarando probada en parte la excepción de pago puesta, ignorando las pruebas aportadas, con argumentos subjetivos se sostiene que, los comprobantes contables de egreso, recibos de ingreso de amortizaciones por préstamos personales, comprobantes y formularios de pago de contribuciones al ex FONVIS, de cotizaciones al régimen básico por marzo/1995 y al régimen complementario por febrero/1995 y octubre/1996 y notas de presentación de descargos en sede administrativa del SENASIR, no comprueban con suficiencia el pago de aportes; incumpliendo su obligación de valorar las pruebas conforme a Ley, vulnerando el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, la igualdad de las partes, la seguridad social y la seguridad jurídica, previstos en los arts. 49, 115-II, 180-I y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE).