Auto Supremo AS/0608/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Recurso de casación del SENASIR.

En conocimiento del Auto de Vista N° 007/2021 de 15 de enero, el SENASIR, representado por su Director Ejecutivo Jorge Álvaro Trigo Torrico, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, interpuso recurso de casación de fs. 249 a 256, señalando lo siguiente:

El SENASIR, tiene las facultades legales para el cobro de adeudos, por la vía coactiva social, conforme los arts. 55 y 57 de la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996; que en su art. 61, establece que los deudores deben presentar declaraciones juradas, debiendo liquidar sus deudas; las que no presenten estas declaraciones, o no cumplan con los pagos quedarán sujetas al cobro coactivo, incluyendo multas, interés y recargos; la Cooperativa demandada, jamás cumplió con la declaración jurada referida; es así que, la Nota de Cargo N° 111/2014 de 17 de julio, comprende la liquidación de aportes laborales y patronales que incluye intereses, multas, gastos judiciales y actualización por el Régimen Básico por los periodos de junio/1990, mayo octubre/1991, septiembre/1993 y octubre/1996 por omisión; enero y febrero/1995 por omisión en el pago de reintegro y el régimen complementario por el periodo de marzo/1995 por diferencia de salario cotizable.

Conforme consta por la prueba adjunta y los informes del área de fiscalización, existe todo un proceso en el que la empresa presento fotocopias simples, que también fueron presentadas en estrados judiciales; cuando cursa un título de fuerza coactiva como es la Nota de Cargo, pero, con documentación en simple fotocopia, que solo tiene firmas y sellos de la propia Cooperativa, se dió curso a la excepción de pago documentado; sin que estos documentos constituyan acreditables, menos establecen el pago de los aportes demandados, confundiendo conceptos, el régimen básico con el complementario y la diferencia del salario cotizable; pues, en el periodo de marzo/1995 radica en la diferencia del salario cotizable, considerando que en el cuadro de fs. 47 y 53, se verifica diferencia entre aporte del régimen básico y complementario, por lo que, el pago del aporte de marzo/1995, tiene una diferencia en el salario cotizable, vulnerándose el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Asimismo, el art. 1311 del Código Civil (CC), establece que, las copias simples solo tienen el mismo valor que la original, cuanto estén autentificados por el funcionario público autorizado, por lo que, dado que la Cooperativa es una empresa privada, debió presentar la documentación en original, para que pueda validarse como una prueba idónea, incurriendo el Tribunal de alzada, en una errónea valoración para dar curso en parte a la excepción de pago opuesta.