Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0608/2021
Fecha: 08-Nov-2021
Demandado: Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
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Fragmento 1
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 608
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Sucre, 8 de noviembre de 2021
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Expediente:
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Demandantes:
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Demandado: Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
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Proceso:
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Departamento:
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Magistrado Relator:
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Auto Interlocutorio Definitivo.
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IMPROBADA
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Auto de Vista.
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REVOCÓ en parte
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II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISION:
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Recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
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Petitorio.
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Recurso de casación del SENASIR.
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Contestación a los recursos.
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Admisión de los recursos de casación.
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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Respecto del recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
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El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
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no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas
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Respecto del recurso de casación del SENASIR.
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las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera
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POR TANTO:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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