POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación, interpuestos por la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta., representada por su Gerente General Freddy Mauricio Mendoza Camacho, de fs. 239 a 240; y, a su turno por, el SENASIR, representado por su Director Ejecutivo Jorge Álvaro Trigo Torrico, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 007/2021 de 15 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 228 a 230.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 608
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado: Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Auto Interlocutorio Definitivo.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISION:
- Recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- Petitorio.
- Recurso de casación del SENASIR.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas
- Respecto del recurso de casación del SENASIR.
- las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
