Respecto del recurso de casación del SENASIR.
El art. 180-I de la CPE, prevé: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”, señalando entre otros, como un principio procesal en los que se fundamenta la justicia en Bolivia, a la verdad material; cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales; superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, debiendo primar aquella verdad que corresponde a la realidad, dando lugar a una decisión justa que responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema.
En el caso, con la excepción de pago documentado, la Cooperativa coactivada, presentó los documentos de fs. 128, 134, 197, 200 y 201, que acreditan el pago de los aportes al seguro social a largo plazo, respecto del Régimen Básico del periodo de octubre/1996; por su parte, la documental de fs. 116, 117, 123, 183, 184, 190 y 193, demuestran el pago de los aportes al Régimen complementario por el mes de marzo/1995, conforme a la planilla salarial de fs. 126; como correctamente fue valorado por el Tribunal de alzada.
Documentación que no se puede desconocer, a título de que solo son fotocopias simples, cuando conforme a lo señalado precedentemente debe primar la verdad material, sobre las formalidades rigurosas, con la finalidad de alcanzar una justicia material.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 608
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado: Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Auto Interlocutorio Definitivo.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISION:
- Recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- Petitorio.
- Recurso de casación del SENASIR.
- Contestación a los recursos.
- Admisión de los recursos de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Respecto del recurso de casación de la Cooperativa de ahorro y crédito Hospicio Ldta.
- El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
- no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas
- Respecto del recurso de casación del SENASIR.
- las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial, puesto que no se trata de agotar ritualismos vacíos de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
