Auto Supremo AS/0608/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Respecto del recurso de casación del SENASIR.

El art. 180-I de la CPE, prevé: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, señalando entre otros, como un principio procesal en los que se fundamenta la justicia en Bolivia, a la verdad material; cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales; superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, debiendo primar aquella verdad que corresponde a la realidad, dando lugar a una decisión justa que responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema.

En el caso, con la excepción de pago documentado, la Cooperativa coactivada, presentó los documentos de fs. 128, 134, 197, 200 y 201, que acreditan el pago de los aportes al seguro social a largo plazo, respecto del Régimen Básico del periodo de octubre/1996; por su parte, la documental de fs. 116, 117, 123, 183, 184, 190 y 193, demuestran el pago de los aportes al Régimen complementario por el mes de marzo/1995, conforme a la planilla salarial de fs. 126; como correctamente fue valorado por el Tribunal de alzada.

Documentación que no se puede desconocer, a título de que solo son fotocopias simples, cuando conforme a lo señalado precedentemente debe primar la verdad material, sobre las formalidades rigurosas, con la finalidad de alcanzar una justicia material.