Auto Supremo AS/0646/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2021

Fecha: 08-Nov-2021

ARMANDO SANCHEZ RUIZ, SAYMON MORON OLIVAR, LUIS EDGAR GONZALES MELGAR Y ERVIN GONZALES LIJERON

Respecto a los ex - trabajadores ARMANDO SANCHEZ RUIZ, SAYMON MORON OLIVAR, LUIS EDGAR GONZALES MELGAR Y ERVIN GONZALES LIJERON:

No corresponde su reincorporación; toda vez que, se puede identificar por los antecedentes descritos, que no mantienen continuidad entre un contrato y otros, conforme se advirtió precedentemente; es decir, hay discontinuidad de 1 año, 8 y 5 meses entre otros, por lo que, no pude asumirse la conversión en contrato de tiempo indefinido, esto en virtud del art. 2 del DL 16187, de 16 de febrero de 1979 que señala: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.(…) En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”.

Es importante señalar, que la discontinuidad supera los 90 días previstos en la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que establece: “Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa”.

Independientemente de lo descrito, también se advierte que los ex - trabajadores nombrados en este punto, al momento de la conclusión de la relación laboral, recibieron pagos a través de los finiquitos, sin que exista impugnación u objeción sobre los mismos; por la tanto, al existir aceptación voluntaria por parte de los trabajadores, se advierte que optaron por la opción de recibir sus beneficios sociales y no pudiendo, iniciar la demanda por la reincorporación, conforme prevé el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.