Reincorporación.
Protegida como está la estabilidad laboral, atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que señala que las condiciones de las relaciones socio-laborales a ser reguladas también contribuirán “a incrementar los niveles productivos tanto de las empresas y entidades nacionales, públicas o privadas, siempre respetando el derecho mutuo de respeto entre empleador y empleado”; de ahí entonces, es la propia norma reglamentaria que, establece un criterio de equidad entre la protección del derecho a la estabilidad laboral y la productividad del empleador; este aspecto es reforzado por los propios arts. 16 de la LGT y 9 del DRLGT, de los cuales, no sólo se desprende la existencia implícita de una desvinculación o distracto laboral; sino que, castiga a conductas en las que pudiera incurrir una trabajadora o un trabajador y que sean tendientes al perjuicio material, productivo u organizativo del empleador; de tal consideración entonces, emerge la salvedad de no amparar con la reincorporación a ciertos supuestos, tal es así que, el art. 10-I del DS Nº 28699 determina que cuando un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, éste podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 646
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En la forma
- 1.
- En el fondo
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Reincorporación.
- Resolución del caso concreto:
- 1.- GUSTAVO MONTAÑO SALVATIERRA (Jardinero)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Liquidación: f)
- Tiempo de servicios:
- 2.- RAYMUNDO MÉNDEZ ROJAS (Jardinero)
- 1 año, 10 meses y 28 días
- 3.- ARMANDO SANCHEZ RUIZ (Jardinero)
- Discontinuidad de 9 meses y 29 días:
- Discontinuidad de 5 meses.
- 4.- SAYMON MORON OLIVAR (Jardinero)
- Liquidación: d)
- 5.- LUIS EDGAR GONZALES MELGAR (Jardinero)
- 6.- ERVIN GONZALES LIJERON (Personal de apoyo, plomero y jardinero)
- Discontinuidad de 8 meses y 7 días,
- Discontinuidad de 1 año, 1 mes y 17 días;
- ARMANDO SANCHEZ RUIZ, SAYMON MORON OLIVAR, LUIS EDGAR GONZALES MELGAR Y ERVIN GONZALES LIJERON
- GUSTAVO MONTAÑO SALVATIERRA y RAYMUNDO MENDEZ ROJAS
- Gustavo Montaño Salvatierra
- 3 años y 6 meses
- 28 de marzo de 2013
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
