Auto Supremo AS/0646/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Gustavo Montaño Salvatierra

Con relación a Gustavo Montaño Salvatierra, su última contratación concluyó el 31 de diciembre de 2011, a fs. 8, cursa la nota de 12 de marzo de 2012, por el que después de 2 meses y 12, solicitó a la UAGRM: “(…) por motivo de mi fenecimiento de contrato de las labores que cumplía en el DPTO. MAN Y MEJORAMIENTO UNIV. (DMMU). En su prestigiosa institución es que recurro a usted encarecidamente para hacerle llegar una solicitud de una recontratación de mis servicios”; nota que fue contestada a través de las notas de fs. 7 a 12.

Con relación a Raymundo Méndez Rojas, su última contratación concluyó el 31 de julio de 2011, a fs. 34, cursa la nota de 3 de enero de 2012, por el que después de 7 meses, solicitó a la UAGRM: “(…) Me es grato a su persona y me dirijo a usted con el motivo de solicitar se parte del personal activo del Dpto de Mantenimiento y Mejoramiento de tan prestigiosa institución. (…)”.

Posteriormente, a fs. 35, cursa la nota de 12 de marzo de 2012, solicitó a la UAGRM: “(…) por motivo de mi fenecimiento de contrato de las labores que cumplía en el DPTO. MAN Y MEJORAMIENTO UNIV. (DMMU). En su prestigiosa institución es que recurro a usted encarecidamente para hacerle llegar una solicitud de una recontratación de mis servicios”; nota que fue contestada a través de las notas de fs. 36 a 38.

Documentación que demuestra la actitud de aceptación voluntaria de la conclusión laboral que existió.