GUSTAVO MONTAÑO SALVATIERRA y RAYMUNDO MENDEZ ROJAS
Respecto a los ex - trabajadores GUSTAVO MONTAÑO SALVATIERRA y RAYMUNDO MENDEZ ROJAS:
En el caso, conforme los antecedentes descritos; si bien en ambos trabajadores, existe continuidad laboral, al haberse suscrito con la UAGRM, cinco contratos continuos y sin interrupción; sin embargo, se precisa que no corresponde su reincorporación, para ello puntualizamos:
El Tribunal de alzada, revocó la Sentencia de primera instancia, bajo el argumento que los ex - trabajadores (refiriendo a los 6 demandantes), no obstante a la suscripción del contrato fijo, en la cláusula cuarta se aclaró que la prestación de su trabajo por cuenta ajena fue iniciada 42 días (entre otros) antes de firmar dicho contrato escrito, concluyendo que la relación laboral fue constituida inicialmente por una contratación verbal y por consecuencia a tiempo indefinido, conforme el art. 1 del DL 16187 y la Resolución Ministerial Nº 283, que a decir del Tribunal es válido cuando ha nacido mediante contrato escrito.
El art. 1 DL 16187, en su párrafo segundo señala: “ (…) A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario”; en el caso, la UAGRM, en el proceso presento los contratos escritos a plazo fijo; si bien es evidente, que los mismos fueron firmados por ambas partes, posterior a la relación laboral; sin embargo, se reputan como un solo contrato (escrito), al estar establecido en la cláusula Cuarta el inicio y la conclusión de la relación laboral; no pudiendo, refutarse como dos contratos uno verbal y el otro escrito, de una misma relación jurídica.
Asimismo, conforme se tiene descrito en la relación de los antecedentes, ambos ex - trabajadores a la conclusión de la relación laboral, recibieron sus finiquitos y pagos a través de las liquidación por parte de la UAGRM; si bien, por disposición del art. 4 del DL 16187, señala: “Las indemnizaciones por tiempo de servicios, pagados por terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera contratación.”; sin embargo, en este caso se advierte que los ex - trabajadores, conforme prevé el art. 10-I de la DS 28699, optaron por aceptar el pago de beneficios sociales, constituyendo en este caso, el acto por el que admitió voluntariamente la conclusión de la relación laboral; consiguientemente, al haber aceptado voluntariamente el pago de sus beneficios sociales, consintió la conclusión de su relación laboral y este elemento imposibilita al cobrar por un lado los beneficios sociales y posteriormente pretender la reincorporación, más sueldos devengados, no puede acontecer, por cuanto se podría generar una enorme inseguridad jurídica, para las instituciones o empresas tanto del sector público como privado.
Sobre este punto, se advierte que demuestra también los actos de aceptación voluntaria de concluir la relación laboral, por parte de los trabajadores, por los siguientes documentos que cursa en el expediente:
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 646
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En la forma
- 1.
- En el fondo
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Reincorporación.
- Resolución del caso concreto:
- 1.- GUSTAVO MONTAÑO SALVATIERRA (Jardinero)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Liquidación: f)
- Tiempo de servicios:
- 2.- RAYMUNDO MÉNDEZ ROJAS (Jardinero)
- 1 año, 10 meses y 28 días
- 3.- ARMANDO SANCHEZ RUIZ (Jardinero)
- Discontinuidad de 9 meses y 29 días:
- Discontinuidad de 5 meses.
- 4.- SAYMON MORON OLIVAR (Jardinero)
- Liquidación: d)
- 5.- LUIS EDGAR GONZALES MELGAR (Jardinero)
- 6.- ERVIN GONZALES LIJERON (Personal de apoyo, plomero y jardinero)
- Discontinuidad de 8 meses y 7 días,
- Discontinuidad de 1 año, 1 mes y 17 días;
- ARMANDO SANCHEZ RUIZ, SAYMON MORON OLIVAR, LUIS EDGAR GONZALES MELGAR Y ERVIN GONZALES LIJERON
- GUSTAVO MONTAÑO SALVATIERRA y RAYMUNDO MENDEZ ROJAS
- Gustavo Montaño Salvatierra
- 3 años y 6 meses
- 28 de marzo de 2013
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
