Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48-II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
En ese sentido, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11-I del citado precepto, establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”.
Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran previstos también por normas internacionales; así el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 646
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- En la forma
- 1.
- En el fondo
- Petitorio
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Reincorporación.
- Resolución del caso concreto:
- 1.- GUSTAVO MONTAÑO SALVATIERRA (Jardinero)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Liquidación: f)
- Tiempo de servicios:
- 2.- RAYMUNDO MÉNDEZ ROJAS (Jardinero)
- 1 año, 10 meses y 28 días
- 3.- ARMANDO SANCHEZ RUIZ (Jardinero)
- Discontinuidad de 9 meses y 29 días:
- Discontinuidad de 5 meses.
- 4.- SAYMON MORON OLIVAR (Jardinero)
- Liquidación: d)
- 5.- LUIS EDGAR GONZALES MELGAR (Jardinero)
- 6.- ERVIN GONZALES LIJERON (Personal de apoyo, plomero y jardinero)
- Discontinuidad de 8 meses y 7 días,
- Discontinuidad de 1 año, 1 mes y 17 días;
- ARMANDO SANCHEZ RUIZ, SAYMON MORON OLIVAR, LUIS EDGAR GONZALES MELGAR Y ERVIN GONZALES LIJERON
- GUSTAVO MONTAÑO SALVATIERRA y RAYMUNDO MENDEZ ROJAS
- Gustavo Montaño Salvatierra
- 3 años y 6 meses
- 28 de marzo de 2013
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
