Auto Supremo AS/0646/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Discontinuidad de 5 meses.

Discontinuidad de 5 meses. Quinto contrato 1 de junio de 2012 y concluye 28 de agosto de 2012.

La prueba testifical de fs. 336 a 341 y 382, declararon que existió continuidad, pero no existe otra prueba que respalde tal extremo.

Discontinuidad de 5 meses, posteriormente existe tercer contrato es desde 1 de junio de 2012 y concluyó el 28 de agosto de 2012. A fs. 25, cursa declaratoria de comisión de 21 de marzo de 2012, sin embargo, solo fue emitida por el Sindicato de Trabajadores Universitarios, pero no existe respuesta tampoco autorización o conocimiento de la UAGRM.

Discontinuidad de 5 meses, posteriormente existe tercer contrato es desde 1 de junio de 2012 y concluyó el 28 de agosto de 2012. La prueba testifical de fs. 336 a 341 y 382, declararon que existió continuidad, pero no existe otra prueba que respalde tal extremo.

Discontinuidad de 5 meses, después quinto contrato 1 de junio de 2012 y concluye 28 de agosto de 2012.

La prueba testifical de fs. 336 a 341 y 382, declararon que existió continuidad, pero no existe otra prueba que respalde tal extremo.

Analizado caso por caso la situación de número contratos se suscribieron, periodo trabajado, continuidad o discontinuidad de los mismos, pago de beneficios sociales o liquidación concluimos: