Auto Supremo AS/0997/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2021

Fecha: 12-Nov-2021

1.

1. Mediante memorial cursante de fs. 35 a 37 de obrados, Luz Soliz Medrano inició proceso de reivindicación y acción negatoria contra Jesús Wergman, Silvia Noemí y María Nancy todos Vargas Soria, presuntos detentadores y/o poseedores, quienes una vez citados, Jesús Wergman Vargas Soria mediante escrito a fs. 74 y vta., se apersonó al proceso y opuso excepciones previas; asimismo, Silvia Noemí y María Nancy ambas Vargas Soria según escrito de fs. 210 a 213 negaron los términos de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 401 a 405 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial de Familia y de Instrucción Penal Nº 1 de Sipe Sipe-Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal; disponiendo que los demandados Jesús Wergman Vargas Soria y Nancy Vargas Soria, restituyan en favor de la demandante Luz Soliz Medrano los inmuebles de su propiedad; el primero con una superficie de 155 m2, que se encuentra registrado con la Matrícula N° 3092010004952 bajo el Asiento A-1; el segundo con una superficie de 273 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 221 de 22 de enero de 1997 bajo el Asiento A-1 dentro los límites y colindancias establecidos en ambos títulos de propiedad cursantes a fs. 4, 5, 6 y 7, en un plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento en caso contrario de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.

1. En relación al reclamo de errónea interpretación y aplicación del art. 1453 del Código Civil, puesto que no es evidente que se tiene una identificación y/o singularización de los inmuebles que se pretende reivindicar, ya que el inmueble de 273 m2 con Matrícula N° 3092010004952, según títulos originarios consistente en Testimonio de Derechos Reales N° 207019 a fs. 413, estaría ubicado en la calle Sucre y no en la calle Eliodoro Nery, aspecto que no fue valorado por el Tribunal de alzada incurriendo en errónea valoración de la prueba.

Previamente, se debe mencionar que los recurrentes confunden las matrículas de los lotes objeto de la causa, ya que según la Matrícula N° 3092010004952 la misma corresponde al lote de terreno con una extensión de 155 m2 (ver fs. 14 y vta.), y la Matrícula N° 3092010004951 pertenece al terreno de 273 m2 (ver fs. 13 y vta.)

Aclarada dicha situación e ingresando a absolver el reclamo, los demandados manifiestan que el lote de terreno de 273 m2 que la actora pretende reivindicar estaría ubicado en la calle Sucre y no en la calle Eliodoro Nery de Sipe Sipe, por lo que no correspondería acoger la pretensión. Al respecto, corresponde manifestar que dicha aseveración está sustentada en la certificación cursante a fs. 413 que si bien indica que: “…en Fs. 805 y Ptda. N° 1318 del Libro Primero de propiedad de la Provincia Quillacollo en fecha 21 de octubre de 1914, se encuentran inscritos unos sitios con una extensión superficial de 273 m2, ubicados en la calle Sucre de Sipe Sipe, comprensión de la provincia Quillacollo, a mérito del documento de 09 de octubre de 1914, reconocido ante Juez Parroquial Norman Sandoval; A nombre de Gregorio T. Vargas y Bárbara Camacho, por compra de su anterior propietaria Josefina Zambrana”, empero no es menos evidente que del resto del elenco probatorio arrimado al proceso existe la convicción que la ubicación del antedicho lote de 273 m2 se encuentra en la calle Eliodoro Nery tal como se precisa en la Escritura Pública N° 267/96 de 5 de agosto, protocolizado ante Notario de Tercera Clase de Sipe Sipe que cursa de fs. 6 a 7 vta., mismo que da cuenta de una transferencia de un lote de terreno de 273 m2 ubicado en la calle Eliodoro Nery radio urbano de Sipe Sipe otorgado por Abraham Vargas Camacho, indicando tener dicha propiedad a título de sucesión hereditaria de su progenitora Bárbara Camacho Zambrana Vda. de Vargas.

De la misma manera a fs. 14 y vta. se desprende el folio real con Matrícula N° 3092010004951 sobre el lote de 273 m2, que describe que está ubicado en la calle Eliodoro Nery de Sipe Sipe, Provincia Quillacollo.

En el mismo orden de ideas a fs. 18 de obrados se observa el plano de terreno aprobado el 20 de mayo de 2015 por el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe con relación a la superficie de 273 m2 de propiedad de la actora Luz Soliz Medrano que estipula que está ubicado en la calle Eliodoro Nery, a fs. 19 se tiene la Resolución Técnica Administrativa N° 113/2015 donde el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe aprobó el plano de lote de propiedad de Luz Soliz Medrano con la superficie de 273 m2.

De fs. 23 a 24, se muestra las boletas de pago de impuestos del inmueble de 273 m2 ubicado en la calle Eliodoro Nery.

Asimismo, la Juez que conoció la causa, bajo el principio de inmediación, tal como vislumbra el Acta de inspección judicial que cursa a fs. 378 y vta., constató que el lote de terreno de 273 m2 se encuentra en la calle Eliodoro Nery entre la calle Francisco Anaya.

Consiguientemente, de las pruebas descritas y por el nexo lógico que existe entre ellas, mismas que son valoradas mediante la técnica del método deductivo, hacen inferir la plena convicción de que la ubicación actual del lote de terreno de 273 m2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 3092010004951 se encuentra indiscutiblemente en la calle Eliodoro Nery, no siendo evidente lo reclamado por los recurrentes en este punto.