De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante contestó al recurso y señaló que en el Auto de Vista que está claro la identificación del inmueble objeto de la litis, en ese entendido los inmuebles cuya reivindicación se pretende; a) 155 m2 y b) 273 m2, sumados hacen un total de 428 m2, algo que también ha sido aclarado por la Resolución de alzada.
Además, que todos los argumentos del recurso de casación carecen de fundamentación recursiva en consecuencia la misma debería ser declarada inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la interpretación de los contratos.
- CONSIDERANDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto y de la revisión del cuaderno procesal, se tiene dos contratos; el primero cursante de fs. 4 a 5 vta., que hace referencia a la Escritura Pública N° 266/96 de 5 de agosto, respecto a un documento de venta de un lote de terreno de 155 m2 ubicado en la calle Eliodoro Nery radio urbano de Sipe Sipe, otorgado por los esposos Abraham Vargas Camacho e Hilda Tovar de Vargas en favor de la demandante Jovita Luz Soliz Medrano, registrado en el Libro Primero de propiedad de la provincia de Quillacollo, bajo la Partida N° 4070 de 28 de octubre de 1996, actualmente registrado en Derechos Reales con folio real contenido en la Matrícula N° 3092010004952.
- 4.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
