FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A efectos de emitir la presente resolución se debe realizar las siguientes consideraciones respecto a los antecedentes del proceso: Luz Soliz Medrano pretende la restitución de dos lotes de terreno por parte de los demandados; como hechos de su pretensión indica que, conforme las Escrituras Públicas N° 266/96 y 267/96 de 5 de agosto, es propietaria de dos predios adquiridos de Abraham Vargas Camacho e Hilda Tovar de Vargas, mismos que están registrados en Derechos Reales en los folios reales con la Matrícula N° 3092010004952, Asiento A-1 de 23 de octubre de 1996 y Asiento A-2 de 11 de abril de 2011 con una superficie de 155 m2, y la Matrícula N° 3092010004951, Asiento A-1 de 22 de enero de 1997 y Asiento A-2 de 11 de abril de 2011 de 273 m2, refrendado por los planos de lote con RTA N° 114/2015 y RTA N° 113/2015 de 20 de mayo respectivamente, así como la cancelación de los impuestos a la propiedad inmueble Nº 0151637, 01516390, 151638 y 0151640 ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe.
En ese antecedente, los Tribunales de instancia declararon probada la demanda, en consecuencia, dispusieron la restitución de los lotes descritos precedentemente, habiendo la parte demandada recurrido en casación cuyo recurso se pasa a resolver.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la interpretación de los contratos.
- CONSIDERANDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto y de la revisión del cuaderno procesal, se tiene dos contratos; el primero cursante de fs. 4 a 5 vta., que hace referencia a la Escritura Pública N° 266/96 de 5 de agosto, respecto a un documento de venta de un lote de terreno de 155 m2 ubicado en la calle Eliodoro Nery radio urbano de Sipe Sipe, otorgado por los esposos Abraham Vargas Camacho e Hilda Tovar de Vargas en favor de la demandante Jovita Luz Soliz Medrano, registrado en el Libro Primero de propiedad de la provincia de Quillacollo, bajo la Partida N° 4070 de 28 de octubre de 1996, actualmente registrado en Derechos Reales con folio real contenido en la Matrícula N° 3092010004952.
- 4.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
