3.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Silvia Noemí, María Nancy y Jesús Wergman todos Vargas Soria, según escrito cursante de fs. 489 a 491; recurso que es objeto de análisis.
3. En lo que incumbe al agravio que el criterio del Auto de Vista es errado cuando señalaron que en la inspección judicial de 1 de septiembre de 2017, se evidenció que los demandados se encuentran en posesión de los lotes, pues del acta de dicho actuado judicial solo se indica: “Del inmueble objeto de litis ubicado en la calle Eliodoro Nery”, es decir no determina en cuál de los 2 inmuebles se efectuó la inspección, solo alude al inmueble objeto de litis, cuando en antecedentes son dos predios que se pretende reivindicar uno de 155 m2 y otro de 273 m2.
Atañe exteriorizar que lo reclamado en este punto no resulta evidente, puesto que de la lectura del acta de inspección judicial que cursa a fs. 378 y vta., se acredita que la inspección se realizó en los dos lotes a reivindicar, describiendo: “1) según plano aprobado por el GAM Sipe Sipe, es de 155 m2, y cuyas colindancias del inmueble comprende al Norte con la propiedad N.N., al Sud con la calle Eliodoro Nery, al Este con la propiedad de Demetria Vásquez, al Oeste con propiedad de Luz Soliz Medrano, cuya superficie útil es de 155 m2 con un frente de 4,40 m2 y con relación al lote N° 2) lote contiguo, el mismo cuenta con plano aprobado del GAM Sipe Sipe de 273 m2, cuya ubicación de igual forma se encuentra en la calle Eliodoro Nery y calle Francisco Anaya, cuyas colindancias se consignan según el plano de lote probado por el GAM Sipe Sipe (…) Accediendo al lote contiguo se verifica el terreno amplio mismo que no cuenta con el muro de división …” (las negrillas corresponden al texto), de lo transcrito se tiene la certeza que la inspección judicial distinguió los dos inmuebles de la pretensión, no evidenciándose ninguna vulneración u omisión que conlleve afectación a los derechos de los recurrentes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la interpretación de los contratos.
- CONSIDERANDO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto y de la revisión del cuaderno procesal, se tiene dos contratos; el primero cursante de fs. 4 a 5 vta., que hace referencia a la Escritura Pública N° 266/96 de 5 de agosto, respecto a un documento de venta de un lote de terreno de 155 m2 ubicado en la calle Eliodoro Nery radio urbano de Sipe Sipe, otorgado por los esposos Abraham Vargas Camacho e Hilda Tovar de Vargas en favor de la demandante Jovita Luz Soliz Medrano, registrado en el Libro Primero de propiedad de la provincia de Quillacollo, bajo la Partida N° 4070 de 28 de octubre de 1996, actualmente registrado en Derechos Reales con folio real contenido en la Matrícula N° 3092010004952.
- 4.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
