1.- Vulneración de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado por transgresión al debido proceso.
Sobre la fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso.
Observó que, el Auto de Vista recurrido por error o por desconocimiento transcribió erróneamente el texto de los arts. 114 y 116 de la CPE, cuando las disposiciones contenidas en los arts. 115 y 117 son otras, por lo que el recurrente no tiene certeza de que la resolución y valoración jurídica de la impugnación fue resuelta conforme a derecho y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, no habiendo coherencia ni congruencia en la Resolución recurrida, sustentándola en normas que jamás fueron acusadas de ser vulneradas.
Afirmó que la falta de fundamentación y motivación provocaron un estado de indefensión y vulneración al debido proceso, generándoles inseguridad jurídica.
Sobre la errónea apreciación y violación a derecho al debido proceso.
Señaló que la Resolución recurrida, no estableció con claridad a que hechos se refirió el Juez de instancia al indicar “fundamentos del punto 1 y 2 de los hechos probados”, pues lo que realizaron los vocales, fue una apreciación subjetiva del contenido de la Sentencia, infiriendo significados que podrían no corresponder, evidenciándose que no se conoce con certeza los hechos a los que el Juez a Quo hizo referencia para sustentar su determinación.
Por lo que, este agravio permaneció vigente e insoslayable pese al intento de los Vocales de otorgarle un sentido que podría no corresponder.
En consecuencia, se lesionó el debido proceso de COBRA en su vertiente de congruencia en la resolución.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 718
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ,
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación en el fondo.
- 1.- Vulneración de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado por transgresión al debido proceso.
- 2.- Error de hecho y derecho en la apreciación de pruebas e inobservancia de la primacía de la realidad y verdad material, en errónea aplicación del art. 3 del Código Procesal del Trabajo y art. 2 y 3 del DS N° 28699.
- 3.- Violación e inobservancia a la Resolución Ministerial N° 839/14 y 1031/15 emitidas por el Ministerio del Trabajo a momento de disponer el incorrecto pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia.
- Recurso de casación en la forma.
- 1.- Omisión de pronunciamiento sobre la denuncia de falta de motivación en la Sentencia.
- 2.- Vulneración al art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado por vulneración al derecho a la defensa al existir falta de claridad en el empleador y la falta de subsanación mediante saneamiento procesal.
- 3.- Inobservancia del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial en relación al art. 149 del Código Procesal del Trabajo por falta de saneamiento procesal e ilegal admisión de pruebas en término probatorio vencido.
- 4.- El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de deber de fundamentación y motivación de la resolución e incorrecta valoración de la prueba.
- Petitorio.
- CASANDO
- Contestación:
- Por Auto de 27 de agosto de 2021 de fs. 899, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- IMPROBADA
- INFUNDADOS
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
