Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0718/2021
Fecha: 01-Dic-2021
Sucre, 1 de diciembre de 2021
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Fragmento 1
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo N° 718
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Sucre, 1 de diciembre de 2021
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Expediente :
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Demandante :
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Demandado :
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Proceso :
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Departamento :
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Magistrado Relator :
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Sentencia.
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PROBADA
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Auto de vista.
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CONFIRMÓ,
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II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
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Recurso de casación en el fondo.
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1.- Vulneración de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado por transgresión al debido proceso.
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2.- Error de hecho y derecho en la apreciación de pruebas e inobservancia de la primacía de la realidad y verdad material, en errónea aplicación del art. 3 del Código Procesal del Trabajo y art. 2 y 3 del DS N° 28699.
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3.- Violación e inobservancia a la Resolución Ministerial N° 839/14 y 1031/15 emitidas por el Ministerio del Trabajo a momento de disponer el incorrecto pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia.
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Recurso de casación en la forma.
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1.- Omisión de pronunciamiento sobre la denuncia de falta de motivación en la Sentencia.
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2.- Vulneración al art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado por vulneración al derecho a la defensa al existir falta de claridad en el empleador y la falta de subsanación mediante saneamiento procesal.
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3.- Inobservancia del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial en relación al art. 149 del Código Procesal del Trabajo por falta de saneamiento procesal e ilegal admisión de pruebas en término probatorio vencido.
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4.- El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de deber de fundamentación y motivación de la resolución e incorrecta valoración de la prueba.
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Petitorio.
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CASANDO
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Contestación:
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Por Auto de 27 de agosto de 2021 de fs. 899, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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Doctrina aplicable al caso:
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Resolución del caso concreto:
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POR TANTO:
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IMPROBADA
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INFUNDADOS
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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