4.- El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de deber de fundamentación y motivación de la resolución e incorrecta valoración de la prueba.
Indica que los Vocales no fundamentaron ni resolvieron de forma expresa, clara y concreta las vulneraciones al debido proceso alegados por COBRA.
Tampoco individualizaron y se manifestaron sobre todos los agravios expresados por COBRA, como la improcedencia del segundo aguinaldo.
El Auto de Vista no fue coherente, ni suficiente ni motivado, realizando una incorrecta valoración probatoria, la determinar la relación laboral y conceptos que emergen de ella, basándose sólo en afirmaciones, cuando la prueba verifica la existencia de una relación civil.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 718
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ,
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación en el fondo.
- 1.- Vulneración de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado por transgresión al debido proceso.
- 2.- Error de hecho y derecho en la apreciación de pruebas e inobservancia de la primacía de la realidad y verdad material, en errónea aplicación del art. 3 del Código Procesal del Trabajo y art. 2 y 3 del DS N° 28699.
- 3.- Violación e inobservancia a la Resolución Ministerial N° 839/14 y 1031/15 emitidas por el Ministerio del Trabajo a momento de disponer el incorrecto pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia.
- Recurso de casación en la forma.
- 1.- Omisión de pronunciamiento sobre la denuncia de falta de motivación en la Sentencia.
- 2.- Vulneración al art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado por vulneración al derecho a la defensa al existir falta de claridad en el empleador y la falta de subsanación mediante saneamiento procesal.
- 3.- Inobservancia del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial en relación al art. 149 del Código Procesal del Trabajo por falta de saneamiento procesal e ilegal admisión de pruebas en término probatorio vencido.
- 4.- El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de deber de fundamentación y motivación de la resolución e incorrecta valoración de la prueba.
- Petitorio.
- CASANDO
- Contestación:
- Por Auto de 27 de agosto de 2021 de fs. 899, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- IMPROBADA
- INFUNDADOS
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
