1.-
1.- Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, por memorial de demanda de fs. 4 a 6 vta., subsanada a fs. 11 vta., al amparo de los arts. 459-num.1), 546, 547, 1567 del Código Civil y Ley Nº 358 de 20 de noviembre de 1950, iniciaron proceso de nulidad de documento privado de venta de inmueble, señalando que después de mucho tiempo del fallecimiento de sus padres Félix Arequipa e Inés Ibarra, llegaron a tener conocimiento que ambos habían transferido la totalidad del inmueble ubicado en calle Florida y Avenida Chichas de la ciudad de Tupiza, en favor de sus hermanas Corina, Rosalía, Irma y Oliva, todas de apellidos Arequipa Ibarra, venta efectuada mediante documento privado de fecha 21 de enero de 1973 reconocido en sus firmas y rúbricas en la misma fecha ante Juez de Mínima Cuantía, protocolizado mediante Escritura Pública Nº “87/1977” y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 5081010003607; cuyo documento tendría vicios de nulidad absoluta al no haberse dado cumplimiento a la indicada Ley Nº 358 que modificó a la Ley del Notariado de 05 de marzo de 1858; señalaron que su madre Inés Ibarra de Arequipa no sabía firmar y la venta se había realizado sin la intervención de dos testigos, así como la persona que firme a ruego, por lo que dirigen la demanda contra sus cuatro hermanas prenombradas.
Realizadas las citaciones con la demanda, la última de las nombradas Clotilde Oliva Arequipa Ibarra de Bailey, por memorial de fs. 25 vta., opuso excepción de falta de acción y derecho indicando que fue el codemandante Antonio Arequipa Ibarra quien personalmente elaboró el documento con conocimiento del otro codemandante y por memorial de fs. 31 respondió de manera negativa a la demanda pidiendo se declare la malicia y temeridad de los demandantes; mientras que las demás codemandadas al haber sido citadas mediante edictos y no comparecer al proceso, se les nombró defensor de oficio, quien por memorial de fs. 194 a 196 vta., planteó incidente de nulidad de citación denunciando vulneración del derecho a la defensa de sus defendidas, alegó fraude procesal, falta de lealtad y moralidad procesal e interpuso excepción perentoria de falta de legitimación activa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1095/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.- Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por los demandantes Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, por memorial de fs. 521 a 522 vta.
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- Fragmento 20
- II.2.- Resumen de la Resolución Nº 138/2021 de la Sala Constitucional.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nulidad parcial del contrato.
- Por su parte, Eric Palacios Martínez, respecto a la nulidad parcial del contrato, expone los siguientes criterios de relevancia: “La protección de las iniciativas negociales de los particulares, que se manifiesta en el denominado ‘principio de conservación de los negocios jurídicos’, impone que se deje de lado la tradicional contraposición entre la "validez total" y la "invalidez total" del negocio jurídico. Esta necesidad ha llevado a que el ordenamiento incorpore figuras atenuadas de ineficacia tales como la nulidad parcial, por medio de la cual se circunscribe la nulidad a la parte de la reglamentación negocial por ella afectada, dejándose indemne el resto del contenido del negocio particular.
- En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en nuestra propia Constitución Política del Estado. Así, el art. 123 de la CPE, consagra este principio como una verdadera garantía jurisdiccional, al señalar (…)
- III.3 Aplicación de las normas adjetivas o formales en el tiempo.
- se subordinan enteramente al sentido y alcance que tienen las normas sustantivas,
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- puntos 2 y 3
- punto 4
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
