Auto Supremo AS/1095/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2021

Fecha: 06-Dic-2021

III.1. Nulidad parcial del contrato.

Respecto a la nulidad parcial del contrato, Francesco Messineo comentando el Código Civil italiano de 1942, señala: “El contrato además de nulo totalmente, puede ser parcialmente nulo, es decir, tal que la nulidad vicie solamente una parte de su contenido. Piénsese en el caso de ilicitud de una parte del convenio, en cuanto ella solo va dirigida contra una norma imperativa.

Puede ocurrir también que la nulidad afecte cláusulas singulares del contrato, porque ellas solas son ilícitas, simuladas o de naturaleza análoga (…), de modo que las demás queden inmunes a la nulidad.

En ambos casos -si bien diversos entre sí- es posible que llegue a ser nulo el contrato íntegro; pero eso ocurre solamente si resultara si los contratantes no lo hubieran concluido sin la parte de su contenido que ha sido afectada de nulidad (…); por ejemplo, en el caso de venta de una cosa común por uno solo de los condóminos, mientras que el otro (o los otros) se ha abstenido voluntariamente de participar en el contrato.”

Refiriéndose al principio de conservación del contrato, el nombrado autor Messineo, señala: “El fundamento común de las aplicaciones del principio de conservación reside en considerar que el empleo del instrumento práctico ‘contrato’ por parte de los contratantes, tiende siempre a algún resultado (salvo el contrato no serio) y que tal resultado (o eventualmente un resultado menor) debe ser garantizado siempre que fuere posible, aunque por cualquier razón de carácter técnico-jurídico no pudiera, en rigor, lograrse dicho resultado. En un modo mediante el cual el ordenamiento jurídico viene en auxilio de las partes, supliendo la imperfecta manifestación de voluntad o salvando lo efectos del contrato que utilitatis causa, deben escapar a las razones de validez, de rescisión o de resolución.”