III.1. Nulidad parcial del contrato.
Respecto a la nulidad parcial del contrato, Francesco Messineo comentando el Código Civil italiano de 1942, señala: “El contrato además de nulo totalmente, puede ser parcialmente nulo, es decir, tal que la nulidad vicie solamente una parte de su contenido. Piénsese en el caso de ilicitud de una parte del convenio, en cuanto ella solo va dirigida contra una norma imperativa.
Puede ocurrir también que la nulidad afecte cláusulas singulares del contrato, porque ellas solas son ilícitas, simuladas o de naturaleza análoga (…), de modo que las demás queden inmunes a la nulidad.
En ambos casos -si bien diversos entre sí- es posible que llegue a ser nulo el contrato íntegro; pero eso ocurre solamente si resultara si los contratantes no lo hubieran concluido sin la parte de su contenido que ha sido afectada de nulidad (…); por ejemplo, en el caso de venta de una cosa común por uno solo de los condóminos, mientras que el otro (o los otros) se ha abstenido voluntariamente de participar en el contrato.”
Refiriéndose al principio de conservación del contrato, el nombrado autor Messineo, señala: “El fundamento común de las aplicaciones del principio de conservación reside en considerar que el empleo del instrumento práctico ‘contrato’ por parte de los contratantes, tiende siempre a algún resultado (salvo el contrato no serio) y que tal resultado (o eventualmente un resultado menor) debe ser garantizado siempre que fuere posible, aunque por cualquier razón de carácter técnico-jurídico no pudiera, en rigor, lograrse dicho resultado. En un modo mediante el cual el ordenamiento jurídico viene en auxilio de las partes, supliendo la imperfecta manifestación de voluntad o salvando lo efectos del contrato que utilitatis causa, deben escapar a las razones de validez, de rescisión o de resolución.”
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1095/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.- Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por los demandantes Félix Hugo y Antonio, ambos Arequipa Ibarra, por memorial de fs. 521 a 522 vta.
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- Fragmento 20
- II.2.- Resumen de la Resolución Nº 138/2021 de la Sala Constitucional.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nulidad parcial del contrato.
- Por su parte, Eric Palacios Martínez, respecto a la nulidad parcial del contrato, expone los siguientes criterios de relevancia: “La protección de las iniciativas negociales de los particulares, que se manifiesta en el denominado ‘principio de conservación de los negocios jurídicos’, impone que se deje de lado la tradicional contraposición entre la "validez total" y la "invalidez total" del negocio jurídico. Esta necesidad ha llevado a que el ordenamiento incorpore figuras atenuadas de ineficacia tales como la nulidad parcial, por medio de la cual se circunscribe la nulidad a la parte de la reglamentación negocial por ella afectada, dejándose indemne el resto del contenido del negocio particular.
- En ese ámbito, el principio de irretroactividad de las leyes está contemplado en los diferentes Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en nuestra propia Constitución Política del Estado. Así, el art. 123 de la CPE, consagra este principio como una verdadera garantía jurisdiccional, al señalar (…)
- III.3 Aplicación de las normas adjetivas o formales en el tiempo.
- se subordinan enteramente al sentido y alcance que tienen las normas sustantivas,
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- puntos 2 y 3
- punto 4
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
