Auto Supremo AS/1095/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1095/2021

Fecha: 06-Dic-2021

4.-

4.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 46/2020 de 16 de noviembre (3º A.V.), cursante de fs. 550 a 552 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

1. Señaló que para realizar la valoración probatoria del documento privado de transferencia de fecha 21 de enero de 1973, es necesario que el Juez cuente materialmente con dicho documento en original o fotocopia legalizada, ya que esa es la única prueba idónea para acreditar el hecho denunciado de irregular y si no se tiene, no hay posibilidad de que el juzgador pueda apreciar objetivamente y dar la valoración que corresponde y el documento saliente a fs. 68 no fue presentado como prueba preconstituida o prueba de reciente obtención por los demandantes, se lo hizo solo a efectos de mayor abundamiento a objeto de solicitar la emisión de oficios.

2. Señaló que el Testimonio Notarial N° 87/1977 no es la prueba idónea para verificar y analizar el hecho irregular denunciado como nulo, teniendo los demandantes la carga de la prueba conforme al art. 375 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y no habrían cumplido.

3. Con relación a la denuncia de violación de los arts. 190, 327 num. 5), 6) y 7), 353, 354 y 371 del Código de Procedimiento Civil, señaló que los recurrentes no indicaron cual es la parte de la resolución que les causa perjuicio, tampoco explicaron de manera razonada por qué se estima violado o infringido dichos preceptos jurídicos.

4. Expresó que se debe diferenciar las causales de nulidad establecidas en la norma sustantiva civil y otras especiales, así como las causales de nulidad de documentos privados, públicos y de escritura pública, no siendo asimilables los elementos constitutivos en todos los casos.

5. Manifestó que el Juez de primera instancia motivó de forma correcta y adecuada la Sentencia, habiendo justificado que no se apreció el testimonio presentado como prueba por los demandantes, habida cuenta que en la actividad de valoración probatoria, el Juez puede desestimar las pruebas que sean impertinentes o inconducentes al objeto del proceso.